|
|
Miembros del servicio exterior mexicano (diplomaticos) Para los efectos de los artículos 43, 61, fracción l de la Ley y 80, 81 y 82 del Reglamento, el equipaje personal y el menaje de casa, propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa, no estarán sujetos a la revisión aduanera. Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje personal o el menaje de casa contienen objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente, siempre que se practique la misma en presencia del interesado o de su representante autorizado previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores. La importación del menaje de casa propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, siempre se deberá hacer mediante pedimento. En el pedimento que ampare la importación del menaje de casa, se deberá asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, la fracción 9804.00.01 de la TIGIE y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave MD, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 Los miembros del Servicio Exterior mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, cuando dicha misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor, podrán importar, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa autorización de la autoridad aduanera, el menaje de casa que hayan tenido en uso, libre del impuesto general de importación. Esta exención también se otorgará para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país. Ultima actualización realizada el 13 de octubre de 2006. |
La información un este sitio tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligando a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado. Atención telefónica 01 800 INFOSAT (46 36 728), lunes a sábado de 8 a 21 horas |