Trámites que puede realizar ante la Administración General de Aduanas:

Menaje de casa:

Estudiantes o investigadores mexicanos
Residentes fronterizos
Mexicanos o inmigrantes repatriados o deportados
Diplomaticos
No inmigrantes culto corresponsal

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No inmigrantes con características de:
ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal

Los extranjeros que cuenten con calidad de no inmigrante, con las características de ministro de culto o asociado religioso o realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, pueden introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior y sin la necesidad de presentar facturas comerciales y sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Acreditar su calidad migratoria
Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional
Manifestar por escrito que se obligan al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso a la autoridad aduanera

Se incluyen las siguientes mercancías usadas:

Se consideran bienes usados aquellos que se demuestre fueron adquiridos cuando menos seis meses antes de que se pretenda realizar su importación.

Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia
Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte
Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos científicos y las herramientas no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres
Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión

Trámites

Obtenga en el Consulado Mexicano más próximo a su domicilio la declaración certificada de menaje, en la cual deberá manifestar:
1. Nombre completo
2. Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero
3. Sitio donde establecerá su residencia en México
4. Descripción y cantidad de bienes del menaje
5. Tiempo de residencia en el extranjero, si es ciudadano mexicano. Tratándose de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero no podrá ser menor a dos años para ser considerado como repatriado
6. Copia del pedimento de importación de menaje de casa anterior, si lo hubo
Acuda a la aduana por la que va a efectuar la importación y acredite su calidad migratoria
Contrate los servicios de un agente aduanal para la elaboración del pedimento correspondiente, en el cual se deberá asentar en el campo correspondiente la fracción arancelaria 9804.00.01 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), e indicar en el bloque de identificadores la clave MD, conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
Manifieste el lugar de residencia; describa y cuantifique el menaje
Remita el menaje a la aduana por la que va a efectuar la importación
Pague honorarios y derecho de trámite aduanero (DTA) al agente aduanal
Active al mecanismo de selección automatizado, que determinará si la mercancía se revisa o no
Recoja el menaje acompañado por el agente aduanal

Importante

Si existe la necesidad de que regrese equipo para su reparación, deberá presentar una promoción por escrito y presentar físicamente éste ante la aduana que corresponda. No es necesario que contrate los servicios de un agente o apoderado aduanal. Cuando las tenga de regreso deberá de presentar el documento con el cual importó y exportó el equipo.

Ultima actualización realizada el 13 de junio de 2006.


La información un este sitio tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligando a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado. Atención telefónica 01 800 INFOSAT (46 36 728), lunes a sábado de 8 a 21 horas