No inmigrantes con características de:
ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal
Los extranjeros que cuenten con
calidad de no inmigrante, con las características de ministro
de culto o asociado religioso o realicen actividades de periodismo
para la prensa, radio o televisión, pueden introducir su
menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior y sin la
necesidad de presentar facturas comerciales y sin estar inscritos
en el Padrón de Importadores, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
| • |
Acreditar su calidad migratoria |
| • |
Señalar el lugar en el que establecerán su
residencia en territorio nacional |
| • |
Manifestar por escrito que se obligan al retorno de la mercancía
y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso
a la autoridad aduanera |
Se incluyen las siguientes mercancías usadas:
Se consideran bienes usados aquellos que se demuestre
fueron adquiridos cuando menos seis meses antes de que se pretenda
realizar su importación.
| • |
Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva
y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia |
| • |
Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas
que no constituyan colecciones completas para la instalación
de exposiciones o galerías de arte |
| • |
Instrumentos científicos de profesionales, herramientas
de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de
la profesión, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos
científicos y las herramientas no podrán constituir
equipos completos para la instalación de laboratorios,
consultorios o talleres |
| • |
Las necesarias para el desempeño de las labores de
periodismo para prensa, radio o televisión |
Trámites
| • |
Obtenga en el Consulado Mexicano más
próximo a su domicilio la declaración certificada
de menaje, en la cual deberá manifestar:
1. Nombre completo
2. Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero
3. Sitio donde establecerá su residencia en México
4. Descripción y cantidad de bienes del menaje
5. Tiempo de residencia en el extranjero, si es ciudadano
mexicano. Tratándose de emigrantes nacionales, el tiempo
de residencia en el extranjero no podrá ser menor a
dos años para ser considerado como repatriado
6. Copia del pedimento de importación de menaje de
casa anterior, si lo hubo |
| • |
Acuda a la aduana por la que va a efectuar la importación
y acredite su calidad migratoria |
| • |
Contrate los servicios de un agente aduanal para la elaboración
del pedimento correspondiente, en el cual se deberá
asentar en el campo correspondiente la fracción arancelaria
9804.00.01 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación
y Exportación (TIGIE), e indicar en el bloque de identificadores
la clave MD, conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior |
| • |
Manifieste el lugar de residencia; describa y cuantifique
el menaje |
| • |
Remita el menaje a la aduana por la que va a efectuar la
importación |
| • |
Pague honorarios y derecho de trámite aduanero (DTA)
al agente aduanal |
| • |
Active al mecanismo de selección automatizado, que
determinará si la mercancía se revisa o no |
| • |
Recoja el menaje acompañado por el agente aduanal |
Importante
Si
existe la necesidad de que regrese equipo para su reparación,
deberá presentar una promoción por escrito
y presentar físicamente éste ante la aduana
que corresponda. No es necesario que contrate los servicios
de un agente o apoderado aduanal. Cuando las tenga de regreso
deberá de presentar el documento con el cual importó
y exportó el equipo. |
Ultima actualización realizada
el 13 de junio de 2006. |