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Residentes de franja o región fronteriza Los residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben ante las autoridades aduaneras haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos. Se incluyen las siguientes mercancías usadas:
Ultima actualización realizada el 13 de junio de 2006. |
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