3.1.1 Régimen de importación definitiva
Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Quienes importen bajo este régimen están obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias o medidas de transición, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.
Fundamento: Artículos 96 al 101 de la Ley Aduanera 3.1.1.1 Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (revisión en origen)
Realizar importaciones bajo este procedimiento tiene las siguientes ventajas:
- Agilidad en el despacho aduanero, pues el pedimento se llena con la información que proporciona el proveedor en el extranjero
- Cero sanciones, pues el importador paga únicamente las contribuciones y cuotas compensatorias y sus accesorios sin que se apliquen sanciones
- Pago espontáneo de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, calculadas mediante un método simplificado
- Posibilidad de hacer rectificaciones a los pedimentos, adicionales a las que se permiten en general
Si le interesa realizar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, debe de presentar una solicitud de inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas ante la Administración Central de Regulación Aduanera.
Más información:
Autorización para la Inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (ACRA) Fundamento: Artículos 98 al 100 de la Ley Aduanera, reglas 3.1.29. y 3.8.1., fracción I, inciso c) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 3.1.1.2 Empresas Certificadas
El SAT podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
- Que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los últimos cinco años, o cuando la fecha de su constitución no sea anterior a cinco años, hubieran dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por los ejercicios transcurridos desde su constitución;
- Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
- Que designen a los agentes o apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior. Tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de la Ley Aduanera, y
- Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal.
Para obtener la autorización indicada, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.
La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada anualmente por las empresas, dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia de su registro, mediante la presentación de una solicitud, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma es favorable.
En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores.
Beneficios
Las personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de la Ley Aduanera, tendrán derecho a las siguientes facilidades administrativas para el despacho aduanero de las mercancías:
- Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante que el Servicio de Administración Tributaria señale aduanas específicas para practicar el despacho de determinado tipo de mercancías, en los términos de la fracción I del artículo 144 de la Ley Aduanera;
- Las que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para la agilización del despacho aduanero de las mercancías;
- El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
- En la inscripción y ampliación en los padrones de sectores específicos;
- Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos;
- Las relativas a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera, reducción de multas y el cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
- Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en e la Ley Aduanera o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.
Más información:
Empresa certificada Fundamento: Artículo 100-A, 100-B, de la Ley Aduanera, Capítulo 3.8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011