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3.1.7 Pequeña importación

Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán optar por efectuar la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo siguiente:
  • Deberán tramitar por conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

  • La información que se declare en los campos del pedimento correspondiente al RFC, nombre y domicilio del importador, deberá corresponder a la información declarada en el RFC. 

  • En el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos.

  • La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación se calcularán aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global del 16%. 

  • En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global del 16% y sólo podrán ser importadas conforme a este procedimiento, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que corresponda de conformidad con la TIGIE. 

  • Anexar al pedimento la factura que exprese el valor de las mercancías. 

  • Las mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas deberán acreditar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones aplicables.

  • Previo a la importación deberá presentar el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”. 

  • Las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA; o las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de 3 mts., sin suspensión hidráulica ni neumática, así como las mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80 de la TIGIE, no podrán ser importadas mediante el procedimiento establecido en este apartado.

Fundamento: Artículos 36, fracción I y 43, de la Ley Aduanera y Regla 3.7.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011
última modificación :
15/agosto/2011, 15:03, información vigente.
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