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3.4 Depósito ante la Aduana

Las mercancías pueden quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La SHCP, mediante reglas, puede autorizar el depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo pueden descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso o salida del territorio nacional cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.

  • Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas.

Los pasajeros internacionales que requieran los servicios de un agente aduanal porque rebasaron los tres mil o cuatro mil dólares, según sea el caso, en valor de mercancía deben acudir con el jefe de la sala de revisión de equipajes de la aduana para que su mercancía quede en depósito ante la aduana mientras contratan un agente aduanal y se cubren los requisitos necesarios para su despacho. Tienen un plazo para retirarla de la aduana, si no causará abandono y deberán cubrir los gastos de almacenaje.

Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre pueden utilizar el depósito ante la aduana aunque no vayan a destinar las mercancías a un régimen aduanero, y cuando salgan del país las retornen al extranjero. También tienen un plazo para causar abandono y deben cubrir los gastos de almacenaje.

Las mercancías en depósito ante la aduana pueden ser objeto de actos de conservación, examen (reconocimiento previo por el agente aduanal), etiquetado, marcado, colocación de leyendas de información comercial y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. Las muestras requieren autorización de la autoridad aduanera y deben pagar los impuestos correspondientes.

Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extingue salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. El fisco federal responde por el valor de las mercancías depositadas en recinto fiscal y custodiadas por autoridades aduaneras, que se extravíen,  destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación a las mismas.

El propietario de mercancías extraviadas tiene un plazo de dos años para solicitar a la SHCP el pago del valor que tenían las mercancías en el momento de quedar en depósito ante la aduana, debiendo acreditar que en el momento del extravío las mismas se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el valor de las mercancías extraviadas.

Los recintos fiscalizados son responsables ante el fisco federal por los créditos fiscales que debieran pagar las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

Se considera que una mercancía se ha extraviado cuando hayan transcurrido tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento u otro propósito y no sea presentada por el personal encargado de su custodia. En caso fortuito o fuerza mayor el fisco y sus empleados no son responsables.

Se podrá llevar a cabo el depósito de mercancías ante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas:
  1. De Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas.
  2. De Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua.
  3. De Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.
  4. De Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León.
  5. De Matamoros, con sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas.
  6. De Mexicali, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California.
  7. De Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora.
  8. De Nuevo Laredo, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
  9. De Piedras Negras, con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, únicamente en su Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe.
  10. De Subteniente López, con sede en la población de Subteniente López, Quintana Roo.
  11. De Tijuana, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California.

También podrá llevarse a cabo el depósito de mercancías en las demás aduanas fronterizas del norte del país, siempre que se trate de operaciones conocidas en los Estados Unidos de América como "in bond".

Fundamento: Artículos 23 al 28 de la Ley Aduanera, 42, 43, 48 al 53 de su Reglamento y Capítulo 2.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
última modificación :
15/agosto/2011, 15:08, información vigente.
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