3.5 Abandono de mercancías a favor del fisco federal
Causan abandono en favor del fisco federal las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana en los siguientes casos:
- Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
- Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos: tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos; tres meses en exportación, y dos meses en los demás casos.
Los plazos se calculan a partir del día siguiente al cual las mercancías ingresen al almacén y queden en depósito ante la aduana, salvo que se realice por tráfico marítimo, que se calcula a partir del día siguiente al cual termine la descarga del buque, y tratándose de mercancía, equipajes o menajes propiedad de embajadas o consulados extranjeros u organismos internacionales o a sus funcionarios o empleados, que inicia tres meses después de que hayan ingresado a depósito ante la aduana.
Transcurrido el plazo, la aduana debe notificar personalmente al interesado, por correo certificado con acuse de recibo o por estrados (pizarrón de la aduana), que se ha vencido el plazo de abandono y que cuenta con 15 días para retirar la mercancía contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del abandono, previo cumplimiento de los actos y formalidades del despacho y, de no hacerlo, pasará a propiedad del fisco federal.
Fundamento: Artículos 29, 30 y 32 de la Ley Aduanera y 135 del CFF