3.6 Medios de introducción de las mercancías
Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante los siguientes medios o tráficos:
- Marítimo
- Terrestre
- Aéreo
- Fluvial
- Por cualquier otro medio de conducción autorizado
- Vía Postal
La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes deben efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras, junto con la documentación exigible.
La autoridad aduanera, a petición de parte interesada, podrá autorizar que los servicios del despacho aduanero y servicios conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábiles. Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio lo amerite, siempre y cuando existan causas debidamente justificadas para ello.
Fundamento: Artículos 10, 11 y 19 de la Ley Aduanera y 7 de su Reglamento, así como Regla 2.1.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011