3.8 Ingreso de mercancías por mensajería
Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento.
- El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:
1. 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.
2. 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.
3. 9901.00.05, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.
b) En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01.
c) En el campo del RFC se podrán asentar el que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781.
d) En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.
e) Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.
f) Transmitir electrónicamente al SAAI, el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán y cumplir con los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Regulación Aduanera.
- Cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubiesen sido proporcionados, asentarán dichos datos en los campos correspondientes y entregarán el pedimento al interesado. En el caso de que algún dato no les hubiera sido proporcionado estarán a lo señalado en los incisos c) y d) de la fracción I.
- Las mercancías que se pretendan importar o exportar, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico, a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I.
- En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.
- Se podrá efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y del IVA, siempre que:
a) Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en éstos, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares;
b) No estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y
c) Se pague la cuota mínima del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), establecida en la fracción IV del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
- La importación de mercancías remitidas por mexicanos residentes en el extranjero, se realizará de conformidad con lo señalado, aplicando específicamente lo siguiente:
a) El valor de las mercancías no exceda el equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares por destinatario o consignatario y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx., podrán importarse mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
b) En el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.02.
c) Se indique en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
d) Se anexe al pedimento la guía aérea que ampare las mercancías.
e) Cuando el valor consignado en la guía aérea por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares, las mercancías no estarán sujetas al pago del IGI, del IVA y DTA.
En el caso de que el valor exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera de 300 dólares, la determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16%.
No podrán importarse bajo el procedimiento mencionado, mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.
Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con el certificado de origen, se aplicarán las siguientes tasas globales:
| Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 76.98% |
| Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 82.17% |
| Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. | 114.40% |
| Cigarros (con filtro). | 615.33% |
| Cigarros populares (sin filtro). | 615.33% |
| Puros y tabacos labrados. | 475.88% |
| Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial. | 51.73% |
| Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados. | 51.73% |
Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, aplicará la tasa global que corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente:
| EUA | Canadá | Chile | Costa Rica | Colombia | | Nicaragua | Comunidad Europea |
| 1 | 52.61% | 52.61% | 52.61% | 52.61% | 52.61% | | 52.61% | 75.81% |
| 2 | 80.96% | 57.76% | 57.76% | 57.76% | 57.76% | | 57.76% | 57.76% |
| 3 | 89.78% | 89.78% | 89.78% | 89.78% | 89.78% | | 86.78% | 112.98% |
| 4 | 534.20% | 534.20% | 611.92% | 611.92% | 611.92% | | 534.20% | 611.92% |
| 5 | 534.20% | 534.20% | 611.92% | 611.92% | 611.92% | | 534.20% | 611.92% |
| 6 | 420.52% | 420.52% | 472.72% | 472.72% | 472.72% | | 420.52% | 420.52% |
| El Salvador, Guatemala y Honduras | Uruguay | Japón | Israel | Asociación Europea de Libre Comercio |
| 1 | 67.69% | 70.49% | 76.98% | 75.81% | 75.81% |
| 2 | 57.76% | 75.67% | 82.17% | 80.96% | 80.96% |
| 3 | 89.78% | 107.90% | 91.20% | 112.98% | 112.98% |
| 4 | 611.92% | 615.33% | 615.33% | 611.92% | 611.92% |
| 5 | 611.92% | 615.33% | 615.33% | 611.92% | 611.92% |
| 6 | 472.72% | 475.88% | 423.68% | 472.72% | 472.72 |
1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L
2. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta 20º G.L
3. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado
4. Cigarros (con filtro)
5. Cigarros populares (sin filtro)
6. Puros y tabacos labrados
Asimismo, toda mercancía, en su caso, deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, conforme a la fracción arancelaria que corresponda.
Fundamento: Artículos 172 de la Ley Aduanera y 193 de su Reglamento, así como Reglas 3.7.3. y 3.7.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus posteriores modificaciones.