Padrones y Encargos Conferidos
El Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Aduanas, es la autoridad encargada de regular la legal entrada y salida de mercancías a territorio nacional; controlando el registro de importadores y exportadores que realizan operaciones de comercio exterior, fomentando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través del Padrón de Importadores y de los Padrones Sectoriales, con el objeto de evitar la evasión fiscal; así como el fraude aduanero que afectan al Fisco Federal y a los sectores productivos del país y de salvaguardar la Salud Pública y Seguridad Nacional. Así mismo se encarga de autorizar el encargo que se confiere a los agentes aduanales para que puedan realizar el despacho de mercancías a nombre de los contribuyentes.
Para lo cual pone a su disposición los siguientes trámites:

Importante
A partir del día 28 de febrero los contribuyentes podrán realizar a través del portal electrónico del SAT
www.sat.gob.mx sus trámites de Inscripción, Suspensión y Reincorporación en el Padrón de Importadores y Padrón de Importadores de Sectores Específicos, así como el registro, adición y revocación de Encargos Conferidos al Agente Aduanal. Para mayor información, entrar en los apartados arriba habilitados, o bien, comunicarse al 01 800 INFOSAT (01-800-4636-728) opción 7-1 en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 horas.
Asimismo se informa que el trámite de "Modificación de Datos" en el Padrón de Importadores se inhabilita, ya que al presentar cambios de nombre, denominación o razón social, régimen de capital y/o clave en en el RFC, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, se verán reflejados de manera automática en los padrones de referencia.
Recuerde presentar su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en tiempo y forma para evitar ser suspendido de los padrones en que se encuentre inscrito.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.
Fundamento legal: artículo 32, primer párrafo, y fracciones V y VIII de la Ley del IVA, y las reglas I.5.1.5 y II.5.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008.
Mayor información
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Recuerde que el trámite es totalmente gratuito; usted no necesita de ningún intermediario o gestor; cualquier acto de corrupción por parte de algún servidor público, le suplicamos que lo reporte al Servicio de atención personalizada de la Administración de Contabilidad y Glosa "4" marcando al 01 800 INFOSAT (01-800-4636-728) opción 7-1, o bien al área de quejas y denuncias del SAT al teléfono 01-800-3354-867 o al buzón de correo electrónico
denuncias@sat.gob.mx