Inscripción al Padrón de Importadores
Los contribuyentes que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores, deberán presentar el trámite mediante el
Portal del SAT, accediendo a
Mi portal, en la sección “Servicios por Internet”, en el apartado “Padrones” ingresando con su RFC y CIEC, antes cerciorándose de que cumple con los siguientes requisitos:
- FIEL vigente expedida por el SAT. (Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal)
- CIEC.
- Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la ALSC.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar dicha circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas que obtengan en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.
- Estar inscrito y activo en el RFC con alguna de las obligaciones del Régimen General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o en alguna de las señaladas en el artículo 71 del Reglamento.
Los requisitos mencionados anteriormente serán necesarios para tramitar su inscripción, así como para mantener su registro activo en el Padrón de Importadores.
En caso de que presente su trámite ante ventanilla de control de gestión o envié sus documentos por mensajería, el resultado será improcedente.
Encargos Conferidos
El solicitante deberá registrar en el formato electrónico a los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.
Resultado
Puede verificar el resultado o el estado que guarda su trámite en el
Portal del SAT, accediendo a
Mi portal y dando clic en Servicios por internet, apartado Padrones, Consultas de solicitudes creadas.

Importante
Consulte el (

3107 kB)
Manual del contribuyente donde se indican los pasos a seguir para realizar el trámite.