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Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores
 
Aviso
 
Con el fin de brindarle un mejor servicio, actualmente esta Administración, se encuentra dictaminando las solicitudes de Reincorporación (Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores), en un tiempo aproximado de 7 días hábiles, en los cuales podrá conocer su resultado.


( 31kB)Regla 1.3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante la presentación del formato denominado: 

( 58kB)“Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”

 Asimismo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  • La documentación a que se refiere el fracción II, numeral 1 de la ( 36kB)regla 1.3.2. de las RCGMCE.

  • Así como copia simple y legible de la documentación con la que se subsane la causal por la que fue suspendido por la autoridad.
¿Cómo y dónde presentar su solicitud?


De manera Personal: Acudir con una identificación oficial a la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa, en el horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Por Mensajería: Enviar su documentación a través de la empresa de mensajería y paquetería de su elección, dirigida a la Administración de Contabilidad y Glosa “4”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para ambos casos el domicilio es:

 Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F.

 
Resultado del trámite

El resultado de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se dará a conocer en un término no mayor a 30 días naturales, en el siguiente apartado:

“Consulta de resultados a trámites de padrones”

Asimismo podrá solicitar se le envíe por mensajería, siempre que anexe a su solicitud guía prepagada de la empresa de mensajería y paquetería de su elección. 

¿En qué casos, no podrá solicitar su reincorporación?

Cuando la suspensión hubiera derivado de alguna causal de suspensión definitiva a que se refiere el penúltimo párrafo de la ( 38kB)regla 1.3.4. de las RCGMCE.

¿Quiénes pueden promover su reincorporación?

Los importadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, conforme a la  ( 38kB)regla 1.3.4. de las RCGMCE, por cualquiera de los siguientes casos:
  • Se les haya iniciado o determinado un procedimiento administrativo en materia aduanera, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medida de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales.

  • Haber presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación.

Podrán ser reincorporados en dichos padrones, siempre que se allanen a la irregularidad, efectúen el pago del crédito fiscal determinado, no se trate de reincidencia y adicionalmente, para efectos del segundo caso, obtengan el visto bueno por escrito de la autoridad competente para la emisión del documento, en el que se manifieste su conformidad en la reincorporación al padrón del que se trate.

Concluido el trámite

Podrá registrar el encargo a que se refiere la ( 34kB)regla 3.1.26., al o los agentes aduanales que actuarán como consignatarios o mandatarios de sus operaciones, a tréves del siguiente formato electrónico:

Encargo Conferido al Agente Aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo

Última actualización: 04/agosto/2010, 10:50, información vigente.
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