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Accesos Rápidos
Encargo Conferido al Agente Aduanal


( 31kB)Regla 3.1.26. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

El trámite de Encargo Conferido al Agente Aduanal se ha simplificado y ahora los contribuyentes pueden realizar en sistema sus propios movimientos de registro, adición o revocación de encargos conferidos a los agentes aduanales.

Antes de realizar el trámite debe considerar las siguientes recomendaciones

  • Debe contar con FIEL vigente expedida por el SAT.

  • Debe encontrarse registrado y activo en el Padrón de Importadores.

  • Antes de realizar cualquier movimiento verifiqué su situación en el Sistema de Operación Integral Aduanera SOIA, para corroborar el número de patentes que tiene activas. Se le recuerda que el número máximo permitido para Personas Físicas es de 10, y para Personas Morales de 30.

  • En caso de contar con encargos a agentes aduanales de los cuales ya no requiera su servicio; se le exhorta a que por seguridad de sus operaciones de comercio exterior, les revoque el encargo.

No estarán sujetos al límite de patentes aduanales establecido:



A través del siguiente formato electrónico podrá realizar sus movimientos:
 

“Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”


 


Justificación para tener registradas un múmero mayor de patentes al permitido


Aceptación o rechazo por parte del agente aduanal

Última actualización: 04/agosto/2010, 10:56, información vigente.
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