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Padrones y encargos conferidos

Encargo Conferido al Agente Aduanal

Encargo Conferido al Agente Aduanal
Encargo Conferido al Agente Aduanal
Los contribuyentes que requieran realizar los movimientos de registro, adición y revocación de Encargos Conferidos al Agente Aduanal podrán realizarlo en el
Portal del SAT, accediendo a
Mi portal, en la sección “Servicios por Internet”, en el apartado “Padrones”.
Antes de realizar cualquier movimiento debe considerar las siguientes recomendaciones:
- Debe contar con FIEL vigente expedida por el SAT.
- Debe encontrarse registrado y activo en el Padrón de Importadores.
- Debe verificar su situación en el Sistema de Operación Integral Aduanera SOIA, para corroborar el número de patentes que tiene activas. Se le recuerda que el número máximo permitido para Personas Físicas es de 10, y para Personas Morales de 30.
- En caso de contar con encargos a agentes aduanales de los cuales ya no requiera su servicio; se le exhorta a que por seguridad de sus operaciones de comercio exterior, les revoque el encargo.
Los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador mediante el
Portal del SAT, accediendo a
Mi portal y dando clic en Servicios por internet, apartado Padrones en la opción de “Evaluación del Encargo Conferido”. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad; la aceptación o el rechazo del encargo conferido por parte del agente aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando al
Portal del SAT, accediendo a
Mi portal y dando clic en Servicios por internet, apartado Padrones, Consultas de solicitudes creadas.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.6. y 1.3.7., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla.
No estarán sujetos al límite de patentes aduanales establecido:
- Las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios.
- Los organismos públicos autónomos.
- Los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
- Los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Aduanera.