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Aceptación o rechazo por parte del agente aduanal
 

Los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador mediante transmisión electrónica, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI). En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.6. y 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley Aduanera, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario registrar dicho encargo. 
última modificación :
29/diciembre/2010, 14:27, información vigente.
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