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Sin límite de patentes aduanales

En caso de identificarse como alguno de los siguientes supuestos:
  1. Las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios.
  2. Los organismos públicos autónomos.
  3. Los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
  4. Los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Aduanera.
Se le informa que no tendrá limitante en el número de patentes aduanales que requiera registrar con su R.F.C., motivo por el cual si usted ya tiene registradas 30 patentes aduanales y requiere de un número mayor, deberá enviar la siguiente documentación:
  • (Descarga Word 60kB) "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", debidamente requisitado.

  • Tratándose de personas morales, copia simple del instrumento público con que se acredite que la persona que firma la solicitud tiene poder para actos de administración.

  • Tratándose de personas físicas y en caso de que faculten a un tercero para realizar este trámite, escritura pública o carta poder conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

  • Para los efectos del artículo 75, fracción II del Reglamento de la Ley Aduanera, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien los organismos públicos autónomos, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud.

  • Copia simple de la Identificación Oficial vigente del Contribuyente o Representante Legal. En los casos en que el Contribuyente o Representante Legal sea extranjero, se deberá anexar copia del documento vigente con el cual compruebe su calidad migratoria en el país, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Dicha documentación podrá presentarse personalmente ante la ventanilla de control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado.
última modificación :
10/noviembre/2011, 14:53, información vigente.
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Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F. Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728.
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