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RESULTADO DEL TRÁMITE

Se le informa que su trámite de Inscripción, Reinscripción o Modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial ya fue concluido.

El plazo aproximado de análisis al día de hoy es de 5 días hábiles.

En caso de que su trámite haya sido procedente, se le informará la fecha en que fue aceptado.

En caso de que su trámite haya presentado inconsistencia, deberá subsanar y tramitar nuevamente su solicitud en el Padrón de Exportadores Sectorial, recuerde en su próxima promoción, de cumplir con los requisitos señalados en la normatividad, evite ser rechazado.

FolioCG y/o GuíaResultado del Tramite
22/12EXCG-3471/
9606528330
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas alcohólicas, en la base de datos a cargo del SAT (Solución Integral), la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes).
27/12EX-8CG-3455Su trámite fue procedente y se incorporó en el sector  8. "Minerales de hierro y sus concentrados" el día 13 de febrero de 2012.
28/12EX-8CG-3456Al momento de efectuar el dictamen, no está reflejada en el Sistema de Declaraciones y Pagos la presentación del pago y/o declaración con información estadística del Impuesto Sobre la Renta de noviembre y diciembre 2011. (Art. 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes).

La empresa se encuentra inscrita en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra SUSPENDIDO. Para solicitar su reactivación debe de enviar a esta Administración el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" en el que elegirá la opción "Dejar sin efectos la suspensión", acompañado de copia de la identificación oficial vigente del representante legal, copia simple del instrumento notarial en el que acredite la representación del mismo y copia de la documentación mediante la cual acredite el cumplimiento de la omisión o irregularidad por la que fue dado de baja. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 vigentes, así como de su instructivo de trámite).


 
última modificación :
29/febrero/2012, 15:00, información vigente.
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