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Declaración voluntaria

Es el medio en el que el pasajero internacional que arriba a México puede realizar la importación de las mercancías distintas a su equipaje personal y que exceden del monto de la franquicia a que tiene derecho, sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal, siempre y cuando el monto de sus mercancías no exceda a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. Para ello es necesario, que las mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
última modificación :
29/julio/2010, 20:55, información vigente.
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