Reexpedición
Es la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronterizas. Para este efecto, se deben cubrir las diferencias que correspondan al Impuesto General de Importación y demás contribuciones que se causen actualizadas desde la fecha de la importación a dicha franja o región, debiendo estar en posibilidad de acreditar dicho pago en cualquier momento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronterizas, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.
Las mercancías con destino al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronterizas, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho ante la aduana, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control. Lo anterior no se aplicará tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías.
Quienes internen o envíen mercancías de procedencia extranjera o legalizadas de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.