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¿Se puede introducir cualquier tipo de mercancía en franquicia?


Las mercancías que no se pueden introducir en franquicia son: bebidas alcohólicas, tabacos labrados y combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante, así como las mercancías prohibidas.

Se consideran mercancías prohibidas, las siguientes:
  • Peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos
  • Totoaba, fresca o refrigerada (pescado)
  • Totoaba congelada (pescado)
  • Huevos de tortuga de cualquier clase
  • Semilla de amapola (Adormidera)
  • Harina de semillas de amapola (Adormidera)
  • Semillas y esporas de marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas
  • Marihuana (Cannabis indica)
  • Jugos y extractos de opio, preparado para fumar
  • Extractos y jugos derivados de marihuana (Cannabis indica)
  • Mucílagos y espesativos derivados de la marihuana (Cannabis indica)
  • Estampas o calcomanías impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial
  • Sulfato de talio
  • Insecticida (Isodrin o Aldrin)
  • Insecticida (Heptacloro o Drinox)
  • Insecticida (Endrin o Mendrin o Nendrin o Hexadrin)
  • Insecticida (Leptofos)
  • Heroína, base o clorhidrato de Diacetilmorfina
  • Preparaciones medicamentosas a base de marihuana (Cannabis indica)
  • Preparaciones medicamentosas a base de acetil morfina o de sus sales o derivados
  • Pieles de tortuga o caguama
  • Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública

Para efectos de la Ley Aduanera , la importación o exportación de mercancías prohibidas es causal para que las autoridades aduaneras procedan al embargo precautorio de dichas mercancías y de los medios en que se transportan. Asimismo, constituye una infracción relacionada con la importación o exportación de este tipo de mercancías y es sancionada con multa: Por consiguiente, dichas mercancías pasan a ser propiedad del Fisco Federal, independientemente de las sanciones penales que establece el Código Penal.

Nota aclaratoria: a) Se pueden introducir como franquicia del pasajero, mercancías independientemente de que sean o no para uso personal del pasajero, siempre que el valor de las mismas, no exceda del monto de la franquicia; b) No obstante lo anterior, si las mercancías exceden el monto de la franquicia, por el excedente, se deberá tramitar la importación y pagar las contribuciones que correspondan.

Es importante tener presente lo siguiente:
  • Que la franquicia no tiene por objeto permitir la introducción de mercancías para comercializar por lo que el gasto por la adquisición de mercancías no es deducible y en caso de una visita domiciliaria, el poseedor no contaría con documentación alguna para acreditar su legal estancia en el país, por lo que procedería el embargo de las mercancías, así como la aplicación de sanciones administrativas (multas) y penales; 

  • Al momento de la importación, el pasajero debe contar con la documentación necesaria para comprobar el valor de la mercancía; y

  • La aduana tiene en todo momento la facultad de cuestionar o rechazar el valor declarado y en tal caso, la propia autoridad efectuaría el avalúo de la mercancía
última modificación :
30/marzo/2010, 18:03, información vigente.
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