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Preguntas frecuentes de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación


Oficios y boletines:

Anexo 10 y anexo 8
Anexo 21
Anexo 27


Preguntas frecuentes:

1. ¿Cómo se verán afectadas las operaciones de comercio exterior con motivo de la reforma?

2. ¿Cómo se deberán efectuar las operaciones en las aduanas a partir del 1° de julio?

3. ¿Qué pasa con las rectificaciones de fracción arancelaria?

4. ¿Qué pasa con los pedimentos de regularización de mercancías?

5. ¿Qué pasa con los pedimentos que amparan las transferencias de mercancías?

6. ¿Qué pasa con las operaciones efectuadas a partir del 1° de julio cuando el documento con el que se acredita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias hace referencia a las fracciones anteriores?

7. ¿Qué pasa con las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas?

8. ¿Que pasa si al intentar validar mi pedimento me marca algún error de validación, derivado de la desactualización del sistema SICEX?
9. ¿Qué pasa con los certificados ALADI?

10. ¿Qué pasa con otros certificados de origen?

11. ¿Qué pasa con los criterios de clasificación arancelaria previstos en el Anexo 6 (Criterios de clasificación arancelaria) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007?

12. ¿Qué pasa con las mercancías enlistadas en el Anexo 18 (Datos de identificación individual) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007?

13. ¿Qué pasa con las mercancías enlistadas en el Anexo 21 (Aduanas exclusivas) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007?

14. ¿Qué pasa con las mercancías enlistadas en el Anexo 27 (fracciones arancelarias de mercancías no sujetas al pago del IVA) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007?

15. ¿Qué pasa con el cambio de régimen de importación temporal a definitiva?

16. ¿Qué pasa con la expedición de cartas de cupo para la introducción de mercancías a depósito fiscal en almacenes generales de depósito?

17. ¿Cómo se verán afectadas las autorizaciones, padrones y registros tramitados ante la AGA que hacen referencia a las fracciones anteriores?

18. ¿Qué pasa con las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas en términos del artículo 47 de la Ley Aduanera?

19. ¿Qué pasa con las resoluciones a particulares en las que se señale que determinada mercancía no se encuentra sujeta al pago del IVA en su importación, conforme a la Ley del IVA?


Otros:

Recomendaciones
Aclaraciones y modificaciones posteriores
Preguntas adicionales y casos particulares
Publicaciones:





1. ¿Cómo se verán afectadas las operaciones de comercio exterior con motivo de la reforma?

La Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria han revisado la normatividad para asegurarse que los cambios en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) no afecten el tratamiento arancelario y no arancelario a las mercancías, por lo que los aranceles y las regulaciones y restricciones no arancelarias que aplicaban antes de la reforma deberán continuar sin cambios, no obstante los cambios en la nomenclatura.

En caso de detectar que el tratamiento arancelario o las regulaciones y restricciones no arancelarias se han visto modificados, se sugiere plantear su caso específico directamente a la Secretaría de Economía.



2. ¿Cómo se deberán efectuar las operaciones en las aduanas a partir del 1° de julio?

La Administración General de Aduanas (AGA) incorporó al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) la nueva nomenclatura, por lo que dicho sistema se encuentra actualizado para soportar la información de las fracciones arancelarias de la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, así como de la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2007, por lo tanto, se deberán observar los siguientes criterios:

    Si las mercancías se introdujeron al país antes del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera), en el pedimento se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007. Si las mercancías se introdujeron al país a partir del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera), en el pedimento se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2007.

Pedimentos pagados y no modulados antes del 1° de julio de 2007:

Los pedimentos que se hayan pagado y no se hayan modulado, antes del 1° de julio de 2007, se modularán y despacharán con la misma fracción arancelaria declarada en el pedimento.

Pedimentos consolidados abiertos y no cerrados antes del 1° de julio:

Los pedimentos consolidados que se hayan abierto antes del 1° de julio, que se cierren del 1° de julio en adelante, se deberán cerrar con la fracción arancelaria vigente en la fecha de ingreso de la mercancía amparada bajo la primera remesa (artículo 56 de la Ley Aduanera ), por lo que no se tendrá que declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2007 al momento del cierre de dichos pedimentos.

La fecha de entrada de las mercancías en el caso de pedimentos consolidados deberá ser la fecha de modulación de la primera remesa; tratándose de operaciones relativas al régimen de depósito fiscal de la industria automotriz, será la fecha del último día del mes.

En el caso de los pedimentos consolidados semanales, el plazo para el cierre de los pedimentos se ampliará por única vez hasta el viernes 6 de julio de 2007, sin la aplicación de sanciones por presentación extemporánea.

Cuando por cuestiones imputables a la autoridad no se pueda realizar en tiempo el cierre de los pedimentos consolidados, no se aplicarán sanciones por presentación extemporánea.



3. ¿Qué pasa con las rectificaciones de fracción arancelaria?

Tratándose de pedimentos en los que se rectifique la fracción arancelaria, se deberá declarar la fracción, que esté vigente en la fecha de pago del pedimento de rectificación. 



4. ¿Qué pasa con los pedimentos de regularización de mercancías?

Tratándose de pedimentos de regularización de mercancías, la fracción arancelaria que se deberá declarar, será la vigente en la fecha de pago del pedimento respectivo.



5. ¿Qué pasa con los pedimentos que amparan las transferencias de mercancías?

En los pedimentos de importación virtual se deberá declarar la fracción vigente de acuerdo a la fecha de entrada de la mercancías y, en los pedimentos de exportación virtual se deberá declarar la fracción vigente en la fecha de pago del pedimento, cabe aclara que al validar el pedimento marcará un error relacionado a que la fracción arancelaria no coincide, debiéndose justificar en la aduana correspondiente.



6. ¿Qué pasa con las operaciones efectuadas a partir del 1° de julio cuando el documento con el que se acredita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias hace referencia a las fracciones anteriores?

La documentación con la que se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en la que se haga referencia a las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, continuará vigente hasta la fecha que se indique en el documento correspondiente y se podrá seguir utilizando durante su vigencia, siempre y cuando la descripción de la mercancía señalada en el documento respectivo concuerde con la presentada a despacho, para lo cual se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007, publicadas por la Secretaría de Economía el 28 de junio de 2007.

Lo anterior, independientemente de la fracción que deba declararse en el pedimento conforme al numeral 2.



7. ¿Qué pasa con las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas?

El pasado 6 de julio de 2007,se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior; en el cual, se encuentra el anexo 2.4.1, que contiene el Acuerdo de NOM´s; por lo que de acuerdo con el documento antes señalado, l a documentación con la que se acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en la que se haga referencia a las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, continuará vigente hasta la fecha que se indique en el documento correspondiente, y se podrá seguir utilizando durante su vigencia, para lo cual se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007, publicadas por la Secretaría de Economía el 28 de junio de 2007. Lo anterior, independientemente de la fracción que deba declararse en el pedimento conforme al numeral 2.



8. ¿Que pasa si al intentar validar mi pedimento me marca algún error de validación, derivado de la desactualización del sistema SICEX?

Cuando se detecten inconsistencias en la validación en el SAAI, de las fracciones arancelarias correspondientes a las mercancías autorizadas en los instrumentos y programas de comercio exterior que otorga la Secretaría de Economía, las empresas deberán contactar a las personas que la Dirección General de Comercio Exterior de dicha Secretaría  designó de manera temporal (disponible de 9:00 a 19:00 horas en días laborables) para levantar los reportes  correspondientes.

Lic. Hugo Nieto
hnieto@economía.gob.mx
PITEX y PROSEC

Miguel Angel Gómez Jasso
magomez@economia.gb.mx
MAQUILA, Permisos Previos y Cupos

Para levantar el reporte deber á proporcionar los siguientes datos:
  • Tipo de autorización (PITEX, MAQUILA, permisos de importación o exportación, cupos, etc.)
  • N ú mero de autorizaci ó n (n ú mero de programa, permiso o certificado de cupo)
  • Folio de la autorizaci ó n de la resolución
  • Fecha de recepci ó n (fecha en que la empresa acuso de recibo la autorización)
  • Nombre y tipo de error generado por el SAAI
  • Nombre de quien emite el reporte

Adicionalmente, se requiere que se env í e el archivo de validaci ó n y la respuesta del SAAI



9. ¿Qué pasa con los certificados ALADI?

Los certificados ALADI que amparen mercancía clasificada en alguna de las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, se podrán seguir utilizando durante su plazo de vigencia, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en la autorización concuerde con las presentadas ante la autoridad aduanera para lo cual se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007, publicadas por la Secretaría de Economía en el DOF el 28 de junio 2007.

Lo anterior, independientemente de la fracción que deba declararse en el pedimento conforme al numeral 2.



10. ¿Qué pasa con otros certificados de origen?

Cuando los certificados de origen o certificados de país de origen hayan sido expedidos con base en las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, se considerarán válidos durante su vigencia y se podrán seguir utilizando, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el documento respectivo, concuerde con la presentada a despacho, para lo cual, se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2002- TIGIE 2007, publicadas por la Secretaría de Economía el 28 de junio de 2007.

Lo anterior, independientemente de la fracción que deba declararse en el pedimento conforme al numeral 2.



11. ¿Qué pasa con los criterios de clasificación arancelaria previstos en el Anexo 6 (Criterios de clasificación arancelaria) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007?

El Anexo 6, relativo a los Criterios de Clasificación Arancelaria se derogó en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2007, por lo que a partir del 1° de julio y hasta en tanto no se publiquen, no existen criterios de clasificación arancelaria.



12. ¿Qué pasa con las mercancías enlistadas en el Anexo 18 (Datos de identificación individual) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007?

El Anexo 18 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2007, conforme a la nueva nomenclatura, por lo que deberá estarse a lo señalado en dicho Anexo.



13. ¿Qué pasa con las mercancías enlistadas en el Anexo 21 (Aduanas exclusivas) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007?

El Anexo 21 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2007, conforme a la nueva nomenclatura por lo que deberá estarse a lo señalado en dicho Anexo.



14. ¿Qué pasa con las mercancías enlistadas en el Anexo 27 (fracciones arancelarias de mercancías no sujetas al pago del IVA) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007?

El Anexo 27 que contiene las fracciones arancelarias de mercancías que no se sujetan al pago del IVA, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2007 conforme a la nueva nomenclatura, por lo que deberá estarse a lo señalado en dicho Anexo.



15. ¿Qué pasa con el cambio de régimen de importación temporal a definitiva?

Tratándose de pedimentos que amparen el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, la fracción arancelaria que se deberá declarar, será la vigente en la fecha de pago del pedimento respectivo.



16. ¿Qué pasa con la expedición de cartas de cupo para la introducción de mercancías a depósito fiscal en almacenes generales de depósito?

Si las mercancías se introdujeron al país antes del 1° de julio de 2007, en la carta de cupo se deberá declarar la fracción arancelaria vigente a la fecha de entrada (artículo 56 de la Ley Aduanera).

Si las mercancías se introdujeron al país a partir del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera ), en la carta de cupo se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2007.



17. ¿Cómo se verán afectadas las autorizaciones, padrones y registros tramitados ante la AGA que hacen referencia a las fracciones anteriores?

Las autorizaciones, padrones y registros competencia de la Administración General de Aduanas, que se encuentren vigentes al 1° de julio de 2007 en las que se haga referencia a fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente al 30 de junio de 2007, se entenderá que amparan las mercancías que en las mismas se señalen, conforme a las fracciones arancelarias que correspondan conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2007, para lo cual se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007, publicadas por la Secretaría de Economía en el DOF el 28 de junio 2007, por lo tanto no será necesario presentar una nueva solicitud de autorización, inscripción o registro durante la vigencia de estas ultimas.



18. ¿Qué pasa con las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas en términos del artículo 47 de la Ley Aduanera?

Las resoluciones a particulares en las que se hubiera determinado la clasificación arancelaria aplicable a determinada mercancía, con base en la TIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, quedarán sin efectos a partir del 1° de julio de 2007, por lo que será necesario presentar nuevamente la consulta correspondiente.



19. ¿Qué pasa con las resoluciones a particulares en las que se señale que determinada mercancía no se encuentra sujeta al pago del IVA en su importación, conforme a la Ley del IVA?

De conformidad con la clasificación arancelaria aplicable a determinada mercancía, con base en la nomenclatura vigente hasta el 30 de junio de 2007, quedarán sin efectos a partir del 1° de julio de 2007, por lo que será necesario presentar nuevamente la consulta correspondiente.



Recomendaciones:

Se recomienda solicitar la celebración de las Juntas Técnicas Consultivas de Clasificación Arancelaria en la aduana en la que se tramite la operación para confirmar la correcta clasificación arancelaria aplicable conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2007, de conformidad con la regla 2.12.19 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007 o en su defecto, presentar consulta formal de clasificación arancelaria ante la Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.



Aclaraciones y modificaciones posteriores:

Cualquier aclaración o modificación a las disposiciones publicadas, se circularán de inmediato mediante boletines.



Preguntas adicionales y casos particulares:

Si al realizar sus operaciones, tiene problemas de validación, dudas de aplicación, interpretación u operación, diríjase a los siguientes teléfonos o envíe su consulta o planteamiento por correo electrónico, a los siguientes contactos:

En los teléfonos 5802-1563 y 01-800-223-8262 (LADA sin costo desde el interior de la República) o en su caso, por correo electrónico a la siguiente dirección: aduana.mexico.usuariosweb2@sat.gob.mx . Nuestro horario de atención es de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 20:00, de lunes a viernes.

Publicaciones :


Secretaría de Economía:

Instrumentos publicados en el DOF:
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (2 de julio)
  • Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la Tabla de Correlación TIGIE 2002 – TIGIE 2007 (28 de junio)
  • Decreto TIGIE (Aranceles-cupo, fracciones PROSEC, Frontera, etc.) (30 de junio)
  • Fracciones de PROSEC (30 de junio)
  • Decretos de Tasas TLC's (30 de junio)
    • Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Nicaragua.
    • Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay.
    • Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón.
    • Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
    • Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Bolivia.
    • Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia.
    • Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea.
    • Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica.
    • Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.
  • Acuerdos sobre RRNA's (SEMARNAT, SENER, SALUD, SAGARPA, SEDENA y café)
    • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    • Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008.
    • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía.
    • Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o los consejos estatales del café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.
    • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud.
    • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
    • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Instrumentos pendientes de publicar en el DOF:
  • Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

    Contiene:
    • Disposiciones de reglas (2006)
    • Acuerdo de NOM´s
    • Acuerdo de permisos previos
    • Aviso de cuotas compensatorias
    • Formatos de los diversos instrumentos y programas de comercio exterior

      b) 11 Acuerdos de cupos
  • 3 Acuerdos de regulaciones de otras dependencias (SSA / CICOPLAFEST / SEP)


Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Instrumentos publicados en el DOF:

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 y sus Anexos 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 21, 23, 27, 28 y 29 (29 de junio)
última modificación :
08/abril/2008, 10:40, información vigente.
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