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Preguntas frecuentes de agentes aduanales


1. ¿Es lo mismo la Carta Encomienda que el Encargo Conferido al Agente Aduanal para realizar Operaciones de Comercio Exterior y la revocación del mismo?

2. Me gustaría saber ¿cuál es el máximo de patentes que puedo autorizar y dónde puedo bajar el formato del Encargo Conferido al agente aduanal?

3. ¿Dónde puedo contratar los servicios de un agente aduanal?

4. Di de alta a los agentes aduanales con los cuales he trabajado y ahora tengo el problema de que varios de ellos aparecen como pendientes de autorizar, ¿como le hago para que los autoricen? ¿Acaso no cumplí con algún requisito?


 

1. ¿Es lo mismo la Carta Encomienda que el Encargo Conferido al Agente Aduanal para realizar Operaciones de Comercio Exterior y la revocación del mismo?

Sí, es lo mismo. El trámite denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior" es conocido como Carta Encomienda. Este trámite fue se instituido a partir de enero de 2004 y tiene como objetivo controlar y facilitar la obligación de los importadores para realizar la entrega del documento mediante el cual se le confiere el encargo a sus agentes aduanales para realizar sus operaciones de comercio exterior ante la Administración General de Aduanas, a efecto de que sean dados de alta en el SAAI para que puedan validar sus pedimentos.

Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados.



2. Me gustaría saber ¿cuál es el máximo de patentes que puedo autorizar y dónde puedo bajar el formato del Encargo Conferido al agente aduanal?
El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 patentes, y en el caso de personas morales, será de 30 patentes.

No estarán sujetos a tener autorizadas un número de patentes, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos autónomos, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Aduanera.

Los contribuyentes que requieran presentar el trámite de encargo conferido, deberán realizarlo vía electrónica, a través del formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, en la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a Mi portal, en la sección “Servicios por Internet”, en el apartado “Padrones”. En caso de que lo presenten ante ventanilla de control de gestión o por mensajería, será rechazado



3. ¿Dónde puedo contratar los servicios de un agente aduanal?

El agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de una patente para realizar los trámites relacionados con el despacho aduanero de las mercancías, por lo tanto prestan sus servicios de manera particular.

Puede contactar a los agentes aduanales a través de:

Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
Tel. 01(55) 33-00-75-00 en México D.F.
Página Web www.caaarem.org.mx

Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA)
Tel. 01 (55) 55-45-17-86
Página Web www.claa.org.mx



4. Di de alta a los agentes aduanales con los cuales he trabajado y ahora tengo el problema de que varios de ellos aparecen como pendientes de autorizar, ¿cómo le hago para que los autoricen? ¿Acaso no cumplí con algún requisito?

De conformidad con la regla 1.2.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en la página electrónica www.sat.gob.mx. En tanto no se realice la aceptación de dicho Encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Por lo que si usted aparece en el SOIA como si su Encargo fue aceptado por la Administración General de Aduanas pero se encuentra pendiente, usted cumplió con todos los requisitos, pero el agente aduanal no ha aceptado ni rechazado el Encargo que usted le confirió.

Para el caso, le comento que el agente aduanal puede realizar en cualquier momento el rechazo o la aceptación; muchos agentes por seguridad realizan el rechazo de manera temporal o hasta que el importador le solicita que realice algún movimiento. Por ello deberá hablar con su agente aduanal, a fin de que él mismo realice la aceptación del Encargo, a fin de que pueda llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior.
última modificación :
12/agosto/2011, 15:01, información vigente.
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