| ¿Quiénes lo realizan? Agentes aduanales que no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente. |
| ¿Cómo se realiza? Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del agente aduanal. |
| ¿Dónde se presenta? Ante la ACRA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuerdo de autorización de aduana adicional. |
| ¿Cuándo se presenta? En los casos en que el agente aduanal se encuentre interesado en obtener la autorización para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción, con un máximo de 3 aduanas adicionales. |
| ¿Qué procede en caso de que los datos estén incompletos o presenten inconsistencias? La ACRA, podrá dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme al presente instructivo. |
| Requisitos: 1. Nombre completo, RFC, CURP. 2. Número de patente. 3. Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso. 4. Domicilio fiscal. 5. Dirección de correo electrónico. 6. Número telefónico de sus oficinas 7. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 8. Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios. 9. Aduana adicional en la que desea actuar. 10. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar. 11. Domicilio para oír y recibir notificaciones de la aduana de adscripción y en su caso de las aduanas adicionales autorizadas en las que opera. 12. En caso de sustitución de alguna de las tres aduanas adicionales autorizadas, se deberá señalar la aduana o aduanas que serán sustituidas. |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo 161 de la Ley y reglas 1.2.2., 1.4.6. |
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