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Casos en los que no se requiere contar con los servicios de agente aduanal:

Los pasajeros internacionales podrán promover el despacho aduanero sin necesidad de contar con los servicios de Agente Aduanal, única y exclusivamente en los siguientes casos:

  • Cuando el valor de las mercancías que importen como pasajeros, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.

  • Tratándose de equipo de cómputo, cuando su valor, sumado al de las demás mercancías, no exceda de 4 mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras.

  • En las mercancías donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la forma que para estos efectos dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

  • En los casos de los transmigrantes que lleven consigo en un solo vehículo incluirse con remolque, únicamente mercancías que integren su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, podarán introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por cualquier aduana del país.

  • Las importaciones o exportaciones de mercancías que se realicen por vía postal utilizando la Boleta aduanal, cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares, no se requerirá de la utilización de agente o apoderado aduanal.

  • La importación temporal de remolques y semirremolques, las de vehículos importados temporalmente que efectúen los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, así como las casas rodantes importadas temporalmente por residentes en el extranjero, no se requerirá pedimento para su importación temporal, y no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.
última modificación :
11/agosto/2011, 20:29, información vigente.
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