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Preguntas frecuentes del decreto sobre la importación definitiva de vehículos usados
- ¿Cuando se publicó el Decreto relativo a la importación definitiva de vehículos usados?
- ¿Cuándo entra en vigor el Decreto?
- ¿Qué cambios prevé el citado Decreto en relación con los esquemas de importación de vehículos usados existentes?
- ¿Qué tipo de vehículos se podrán importar en forma definitiva a la entrada en vigor del Decreto?
- ¿Qué año-modelo podré importar en forma definitiva a la entrada en vigor del Decreto?
- ¿A partir de la entrada en vigor del Decreto los vehículos importados temporalmente podrán cambiar de régimen temporal a definitivo en los casos en que su permiso temporal no haya vencido?
- ¿Qué sucederá con los vehículos que se encuentran en el país que se importaron temporalmente y cuyo permiso ya no está vigente?
- ¿Cómo se darán a conocer los lineamientos y el procedimiento para la aplicación del citado Decreto?
1. ¿Cuando se publicó el Decreto relativo a la importación definitiva de vehículos usados?
El 1° de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman los diversos por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, y por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, publicados el 22 de agosto de 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamente”.
2. ¿Cuándo entra en vigor el Decreto?
El Decreto entra en vigor el 18 de marzo de 2008
3. ¿Qué cambios prevé el citado Decreto en relación con los esquemas de importación de vehículos usados existentes?
A. Limita la importación definitiva de vehículos automotores usados a aquéllos cuyo año-modelo sea de diez años anteriores a aquél en que se realice la importación.
B. Las operaciones se sujetarán al pago del Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre la totalidad del valor del vehículo.
C. Tratándose de operaciones a franja o región fronteriza se sujetarán al pago del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre la totalidad del valor del vehículo aplicando la tasa prevista en la Ley de la materia para dicha zona.
4. ¿Qué tipo de vehículos se podrán importar en forma definitiva a la entrada en vigor del Decreto?
A. Vehículos usados, siempre que tengan las siguientes características:
- Sean de transporte de hasta 15 pasajeros o de camiones de capacidad de carga hasta de 4,536 kilogramos , incluyendo los de tipo panel, así como de remolques y semirremolques tipo vivienda, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.31.04, 8704.31.99 ó 8716.10.01 de la TIGIE ;
- Que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá y México.
5. ¿Qué año-modelo podré importar en forma definitiva a la entrada en vigor del Decreto?
Únicamente se podrá importar vehículos cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación, es decir, del 18 de marzo al 31 de octubre de 2008 se podrán importar únicamente vehículos año modelo 1998.
No obstante lo anterior, tratándose de pick ups se podrá optar por realizar la importación conforme al esquema actual, por lo que podrán importar pick ups cuyo año-modelo sea de al menos 10 años anteriores a la fecha en que realice la importación.
Asimismo, tratándose de la importación definitiva de vehículos usados destinados a permanecer en la franja o región fronteriza, se podrán importar, conforme al esquema actual, vehículos de transporte de hasta quince pasajeros y camiones de peso total con carga máxima de hasta 4,536 Kg cuyo año-modelo sea entre cinco y nueve años anteriores a la fecha en que realice la importación, así como vehículos de transporte de mercancías de peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg . y vehículos de transporte urbano de pasajeros, cuyo año modelo sea de entre cinco y quince años anteriores al año en que se realice la importación.
6. ¿A partir de la entrada en vigor del Decreto los vehículos importados temporalmente podrán cambiar de régimen temporal a definitivo en los casos en que su permiso temporal no haya vencido?
Si, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el Decreto publicado el 1° de febrero de 2008.
7. ¿Qué sucederá con los vehículos que se encuentran en el país que se importaron temporalmente y cuyo permiso ya no está vigente?
Tendrán que retornarse al extranjero antes del 1° de abril de 2008.
8. ¿Cómo se darán a conocer los lineamientos y el procedimiento para la aplicación del citado Decreto?
A través de reglas de carácter general que publique Servicio de Administración Tributaria.
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