Actualización: 10/marzo/2008 14:38, información vigente.
Notas aclaratorias

  1. Tratándose de pick ups se podrá optar por realizar la importación del vehículo de características cuyo año-modelo sea al menos 10 años anteriores a la fecha en que se realice la misma, siempre que haya sido fabricado o ensamblado en los Estados Unidos de América, Canadá o en la Comunidad Europea.

  2. Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados destinados a permanecer en la franja o región fronteriza, se podrán importar vehículos de transporte de hasta quince pasajeros y camiones de peso total con carga máxima de hasta 4,536 Kg. cuyo año-modelo sea entre cinco y nueve años anteriores a la fecha en que realice ésta, así como vehículos de transporte de mercancías de peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg. y vehículos de transporte urbano de pasajeros, cuyo año modelo sea de entre cinco y quince años anteriores al año en que se realice la importación.

  3. A partir de la entrada en vigor del Decreto los vehículos importados temporalmente podrán cambiar de régimen temporal a definitivo en los casos en que su permiso temporal no haya vencido, sujetándose a los requisitos que establece el propio Decreto. En caso contrario, deberán se retornados en el plazo establecido por la autoridad aduanera.



Servicio de Administración Tributaria, México.