¿En qué situaciones no procederá su solicitud?
No procederán las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, tratándose de los supuestos siguientes, situación que se hará del conocimiento al interesado mediante oficio:
- Documentos relativos al extinto Registro Federal de Vehículos, correspondiente a los años 1989 o anteriores.
- Documentos que hayan causado “baja definitiva” por haber cumplido el tiempo de guarda y custodia por parte de la autoridad aduanera, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998.
- Pedimentos que no se encuentren registrados en el Sistema Automatizado Aduanero Integral o que existan discrepancias entre la información proporcionada por el solicitante contra la información registrada en el sistema antes referido.
La Administración Central de Contabilidad y Glosa emitirá, en su caso, un requerimiento al promovente, a efecto de que subsane las inconsistencias detectadas, en un plazo no mayor a 40 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud ante esta Administración. El interesado deberá presentar dicha información o documentación mediante escrito libre a la dirección antes señalada, si la respuesta no se hiciera llegar en un término de 20 días hábiles a partir de la emisión de la misma, se tendrá como no presentada y se deberá iniciar el trámite completo nuevamente.