Dependencias de la Administración Pública
Las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las entidades que integren la Administración Pública de la Federación, Estados y Municipios, estarán exentas del pago de derechos por las copias solicitadas; para lo anterior dichas entidades deberán solicitar las copias certificadas o simples de pedimentos mediante oficio, donde se manifieste el número de patente del agente aduanal que tramitó el pedimento, número de pedimento, así como fecha de pago del pedimento y aduana de despacho, anexando a su oficio, copia simple del nombramiento y de la identificación del servidor público solicitante.
La respuesta que emita la Administración Central de Contabilidad y Glosa a dichas autoridades es de carácter confidencial y reservado, de conformidad con los lineamientos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, así como los artículos 13 fracción V y 14 fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental respectivamente y son proporcionados a efecto de que las autoridades solicitantes, ejerzan las facultades establecidas en sus propios lineamientos y ordenamientos que sustentan el marco de acción legal para las que fueron creadas; el tiempo de respuesta para dichas solicitudes es indefinido, con excepción de aquellas dependencias con las que mediante convenio firmado por el Administrador General de Aduanas, se establezcan acuerdos de servicio.