Diplomáticos
El equipaje personal y el menaje de casa, propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el gobierno de México; así como el de sus cónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa, no estarán sujetos a la revisión aduanera.
Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje personal o el menaje de casa contienen objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente, siempre que se practique la misma en presencia del interesado o de su representante autorizado previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La importación del menaje de casa propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, siempre se deberá hacer mediante pedimento.
En el pedimento que ampare la importación del menaje de casa, se debe asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, la fracción
9804.00.01 de la TIGIE y se debe indicar en el bloque de identificadores la
clave MD, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior.
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, cuando dicha misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor, podrán importar, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa autorización de la autoridad aduanera, el menaje de casa que hayan tenido en uso, libre del impuesto general de importación. Esta exención también se otorgará para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país.