SAT, Servicio de Administración Tributaria / Aduana México
www.sat.gob.mx
Accesos Rápidos
Información anticipada de los manifiestos de carga (marítimo y terrestre)

En el marco del Acuerdo de Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN), la Administración General de Aduanas asumió la tarea de instrumentar mecanismos para obtener información anticipada de las empresas transportistas, así como de los agentes de carga internacional o agentes tramitadores o re-expedidores de carga, sobre las mercancías que transportan y se pretenden introducir a territorio nacional.

Se han sostenido reuniones con cámaras y asociaciones de transportistas y agentes de carga internacional, con el fin de que participen en la elaboración de procedimientos y en el diseño de sistemas para la transmisión anticipada de la información, con la intención de que estas nuevas medidas les resulten lo menos gravosas posibles, tanto desde el punto de vista operativo como económico.

Es importante destacar, que para la transmisión anticipada de información se requiere primeramente que las empresas transportistas y los agentes de carga internacional estén registrados y cuenten con el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), mismo que servirá como identificador para las transmisiones de información ante la AGA.

En las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2006, se incluyó la regla 2.4.11, que prevé los requisitos para el registro de transportistas y la obtención del CAAT.

En la Primera Resolución de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada el 15 de agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Federación , con motivo de evitar el incremento de costos en las operaciones de comercio exterior, adaptando los compromisos de ASPAN a nuestro esquema operativo se modificó sustancialmente la regla 2.4.12, previendo únicamente la obligación para los transportistas de proporcionar su CAAT a su agente o apoderado aduanal. Con esta reforma se traslada la obligación de transmisión de los transportistas a los agentes aduanales.

Asimismo, la regla 2.4.13, en la que se establecen los datos que deberán transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) los agentes de carga internacional, misma que tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de septiembre de 2007, con la finalidad de que se concluyan los diseños de los sistemas, las adecuaciones y se cuente con un periodo de pruebas para las transmisiones.

Es importante señalar que, por políticas de seguridad en la transmisión de la información, las empresas transportistas y los agentes de carga internacional sólo podrán transmitir a través de la cámara gremial o asociación a la que pertenezcan.

Por otra parte, tratándose de transportación marítima, la Administración General de Aduanas y las distintas asociaciones navieras instrumentaron el sistema automatizado de manifiestos (SAM), mediante el cual, las empresas de transportación marítima, a través de sus agentes navieros o consignatarios de buques, transmiten al SAAI desde mediados del 2002, la información de los manifiestos de carga, con 24 horas de anticipación al arribo del buque a territorio nacional, de conformidad con lo previsto en la regla 2.4.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.

Con la entrada en vigor del ASPAN, se informó a las asociaciones navieras que se tendría que modificar la regla 2.4.5, con la finalidad de modificar el plazo de la transmisión de 24 horas previo el arribo del buque, a 24 horas previas a la carga de las mercancías en origen, con el fin de permitir que las áreas de inteligencia tengan tiempo para evaluar si la entrada de esas mercancías a territorio nacional pudiera constituir un riesgo en materia de seguridad nacional.

Las modificaciones a la regla 2.4.5, de igual forma, se incluyeron en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, pero tomando en consideración las adecuaciones que requieren los sistemas, así como el impacto en la práctica de las líneas navieras, estas modificaciones entrarán en vigor hasta el 1 de septiembre de 2007.

Tratándose de entrada y salida de mercancías por ferrocarril, se publicó la regla 3.7.18 en la Tercera Resolución de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2005, entrando en vigor en enero de 2006, mediante la cual se establece que las líneas ferroviarias deberán transmitir al SAAI la información de las guías de embarque, dato que será validado por el SAAI al momento que el agente aduanal envíe el pedimento. Posteriormente, con 24 horas de anticipación al cruce del ferrocarril, el agente aduanal deberá haber presentado los pedimentos, previamente pagados, al SAAI, el cual enviará una confirmación a la empresa ferroviaria. Una vez que la empresa ferroviaria reciba la confirmación del SAAI, deberá transmitir la lista de intercambio con 2 horas de anticipación al cruce, en el caso de importaciones, y en el caso de exportaciones, la transmisión deberá efectuarse antes del cruce del ferrocarril.

Última actualización: 05/octubre/2007, 14:34, información vigente.
regresar subir
Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.
Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728.
La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.