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Aplicación del Manifiesto Electrónico (ACE) en los Estados Unidos


A partir de abril de 2007, las exportaciones que se realicen por vía terrestre entre México y los Estados Unidos se sujetarán a la aplicación de las nuevas disposiciones emitidas por el Buró de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos.

Ello podría generar retrasos en las exportaciones de México si los transportistas o agentes aduanales no cumplen con las estas nuevas disposiciones, que se ha previsto se implementen en varias fases y paulatinamente. Consisten en que para todas las importaciones que ingresen por vía terrestre a los Estados Unidos, el transportista directamente, o por conducto de un representante, deberá transmitir en forma electrónica el manifiesto de carga al menos una hora antes del ingreso de las mercancías.

La transmisión se puede realizar mediante el portal ACE o por intercambio de datos electrónicos con una interfase propia aprobada por el CBP mediante un software diseñado para tales efectos, o por medio de un proveedor de servicios que captura la información del transportista y la transmite en su representación.

Estas medidas entraron en vigor en enero de 2007 y su implementación será como sigue:

Tratándose de los cruces de la frontera con Arizona, las nuevas disposiciones se publicaron desde el 27 de octubre de 2006.
  • A partir del 25 de enero de 2007, por un periodo de 60 días, las autoridades aduaneras de los Estados Unidos notifican al transportista la obligación de cumplir con la medida.
  • A partir del 26 de marzo de 2007, los transportistas deberán demostrar que al menos intentaron transmitir la información del Manifiesto.
  • A partir del 26 de abril de 2007, las autoridades aduaneras estadounidenses negarán la entrada a los embarques que no hayan cumplido con efectuar la transmisión con la anticipación requerida y les aplicarán multas de 5 mil dólares en la primera ocasión y 10 mil dólares por faltas subsecuentes.

Debido a que el sistema ACE no está regresando acuses de recibo de información a los transportistas, se prorrogaron las fechas destinadas para las fases 2 y 3 por un periodo mínimo de 30 días. Las nuevas fechas de implementación serán, para la fase 2, no antes del 26 de abril, y para la fase 3, no antes del 26 de mayo.

Tratándose de los cruces de la frontera con California, Nuevo México y Texas, las nuevas disposiciones se publicaron desde el 19 de enero de 2007.
  • A partir del 19 de abril de 2007, por un periodo de 60 días, las autoridades aduaneras estadounidenses notifican al transportista la obligación de cumplir con la medida.
  • A partir del 19 de junio de 2007, los transportistas deberán demostrar que al menos intentaron transmitir la información del Manifiesto.
  • A partir del 19 de julio de 2007, las autoridades aduaneras negarán la entrada a los Estados Unidos a los embarques que no hayan cumplido con efectuar la transmisión con la anticipación requerida y les aplicarán multas de 5 mil dólares en la primera ocasión y 10 mil dólares por faltas subsecuentes.

Para información adicional o particular respecto de la aplicación de estas medidas, dar click aquí

A continuación se detallan algunas preguntas frecuentes con el fin de proporcionar información adicional:

¿Qué es un Manifiesto Electrónico?

El manifiesto electrónico implica enviar electrónicamente la información sobre el viaje, vehículo, equipo, tripulación, pasajeros y detalles de la carga. Se pueden tramitar electrónicamente los Manifiestos utilizando el Electronic Data Interchange (EDI) o por Internet, el Portal Seguro para Datos (Secure Data Portal) del ACE.

¿De qué manera contribuyen los Manifiestos Electrónicos a la seguridad en la frontera?

El acceso a información anticipada sobre envíos permite que los oficiales del CBP investiguen de antemano los camiones y envíos, lo que les da el tiempo necesario para inspeccionar las cargas sospechosas sin retrasar el cruce de la frontera de transportistas legítimos. La automatización del proceso también permite que se integre información a los sistemas del CBP electrónicamente para realizar mejores investigaciones de la carga.

¿Qué información se requiere para un Manifiesto Electrónico?

Un Manifiesto Electrónico proporciona los mismos datos que el actual Manifiesto impreso, entre ellos, identidad de los tripulantes (conductor/pasajeros); descripción de medio de transporte (vehículo/camión/cabina); descripción del equipo, según sea el caso (remolcador/contenedor/chasís), y detalles sobre la carga. Se enumera la información requerida más detalladamente en la Notificación de Manifiestos de Camiones (Truck Manifest Notice) del ACE, que se publicó el 21 de marzo de 2005 (70 FRN 13514).

Última actualización: 09/octubre/2007, 12:43, información vigente.
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