Firma Institucional
aduanas.gob.mx
Inicio>Trámites
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    
Autorización para la entrada y salida de mercancía de territorio nacional mediante el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción.

HOMOCLAVE: AGA-01-009.

1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Autorización de entrada o salida de mercancías al territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción.
 

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1. Artículos 1°, 2 fracción II, 3 primer párrafo, 11, 56 fracción III y 84 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995  y las reformas que enseguida se indican:

02-II-2006, 23-I-2006, 30-XII-2002, 25-VI-2002, 30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 01-I-2002
 
2.2. Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación vigente al 5 de enero de 2004. Disposiciones transitorias, Artículo Segundo; 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación y última reforma del 31 de diciembre de 1981 y las reformas que enseguida se indican:

30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 30-IV-1986, 31-XII-1986, 31-XII-1987, 05-I-1988, 31-XII-1988, 28-XII-1989, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 29-XII-1993, 22-VII-1994, 28-XII-1994, 01-IV-1995, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 05-I-2004, 31-XII-2004, 25-X-2005, 01-XII-2005, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 04-VI-2009, 07-XII-2009, 10-V-2011-12-XII-2011.
2.3. Artículos 1°,  2 y 31 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1996 y sus reformas del 18 de octubre de 1999 y del 28 de octubre de 2003.

2.4. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria: 1; 2; 8; 9; 11, fracción XIX, 12, apartado B. 13 y 37, apartado B, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, reformado mediante Decreto publicado el 29 de abril de 2010 en el mismo órgano de difusión oficial.

2.5. Regla 2.4.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011.

2.6. Artículos: 1; 2; 3, 4 y 40, inciso h) de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, y sus reformas el 27 de noviembre de 2009 y 15 de diciembre de 2011.

2.7. Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2011.


3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.
 
3.1. Las personas morales que pretendan introducir mercancía al territorio nacional o extraerla del mismo por medios de conducción tales como tubos, cables, ductos u otros medios susceptibles de conducirlas.


4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1.  Mediante formato oficial.  Se debe cumplir con los requisitos previstos en el instructivo del trámite y anexar los documentos que señale el formato.


5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. Formato denominado “Solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2011.


6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1.  Los datos que se señalan en el formato de solicitud, anexar los documentos que este solicita y cumplir con lo previsto en el instructivo del trámite

6.2.  Documentos anexos:

6.2.1.  Copia simple del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago del derecho previsto en el artículo 40, inciso h) de la Ley Federal de Derechos.
6.2.2.  Copia certificada del documento con el cual acredite sus facultades de representación la persona que firma la solicitud.
6.2.3.  Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones por las que se pretende obtener la autorización.
6.2.4.  Copia certificada de los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate, en su caso.
6.2.5.  Medio magnético conteniendo la información incluida en la solicitud en formato Word.
6.2.6.  Impresión de las pantallas de registro automatizado que contenga los siguientes datos:
  • Número, fecha y clave del pedimento.
  • Número de la factura o de la nota de venta.
  • Valor factura o nota de venta.
  • Cantidad de mercancías amparadas por la factura y nota de venta.
  • Lectura del medidor.
  • Fecha del reporte del medidor.
  • Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.
  • Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.
6.2.7. Opinión sobre cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.


7. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

7.1. Los documentos previstos en los puntos 6.2.2., 6.2.3. y 6.2.4.,  deberán presentarse en copia certificada.


8. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

8.1. Plazo máximo:

8.1.1. Tres meses a partir de la recepción de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

8.2. Aplica la positiva ficta:

8.2.1. No aplica.

8.3. Aplica la negativa ficta.

8.3.1. Sí aplica.


9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 

9.1. El monto de los derechos por concepto del trámite y, en su caso, por la autorización para la entrada o salida de mercancías por tuberías, ductos u otros medios de conducción se realizará conforme la lo que establece el artículo 40, inciso h) de la Ley Federal de Derechos y en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2011.

9.2. En caso de solicitar la prórroga de la vigencia, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso h) de la Ley Federal de Derechos y en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.


10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Hasta cinco años, prorrogables por un plazo igual.


11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera. Se analiza la información y documentación proporcionada integrando el expediente respectivo. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, de ser procedente, se elabora el oficio de autorización correspondiente remitiéndolo por correo certificado con acuse de recibo al domicilio fiscal del promovente para su notificación personal o, en su caso, notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Administración Central de Regulación Aduanera.
 

12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

Por favor anexe una copia del formato para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

12.2. También puede enviar la solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada.


13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.

13.2. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas atención telefónica y/o atención personal.


14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Av. Hidalgo no. 77, módulo IV, planta baja, Col. Guerrero, del. Cuauhtémoc, México, DF, 06300.

14.2. Teléfono: 01 (55) 58-02-00-66.

14.3. Correo electrónico: regulacionaduanera_5@sat.gob.mx


15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. El representante legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

15.2. Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.

15.3. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal del promovente.

15.4. La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.
última modificación :
26/diciembre/2011, 13:32, información vigente.
regresar subir

Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F. Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728.
Comentarios sobre este Sitio de Internet| Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD