Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
HOMOCLAVE: AGA-01-011.
1. NOMBRE DEL TRÁMITE.1.1. Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.2.1. Artículos 10 y 19 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y última reforma del 2 de febrero de 2006.
2.2. Artículos 1°; 2 y 10 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado el 6 de junio de 1996 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas del 18 de octubre de 1999 y del 28 de octubre de 2003.
2.3. Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación vigente al 5 de enero de 2004. Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo; 19 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación y última reforma del 31 de diciembre de 1981 y sus reformas que enseguida se indican:
30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 30-IV-1986, 31-XII-1986, 31-XII-1987, 05-I-1988, 31-XII-1988, 28-XII-1989, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 29-XII-1993, 22-VII-1994, 28-XII-1994, 01-IV-1995, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 05-I-2004, 31-XII-2004, 25-X-2005, 01-XII-2005, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 04-VI-2009, 07-XII-2009, 10-V-2011-12-XII-2011.
2.4 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria: 1; 2; 8; 9; 11, fracción XXV, 12 apartado B. y 13 y 37 apartado B, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, reformado mediante Decreto Publicado el 29 de abril de 2010 en el mismo órgano de difusión oficial.
2.5 Artículos 1; 2; 3, 4 y 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y última reforma del 12 de diciembre de 2011.
2.6 Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.
2.7 Regla 2.4.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011.
3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.3.1. Personas morales interesadas en introducir o extraer mercancías que por su naturaleza o volumen requieran ser despachadas en un lugar distinto al autorizado, localizado en la circunscripción de alguna aduana de tráfico marítimo, para su importación o exportación.
4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.4.1. Mediante formato oficial y cumplir los requisitos previstos en el instructivo de trámite.
5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.5.1. Formato denominado:”Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada a territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”, que forma parte del apartado A del Anexo 1, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2011.
6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.6.1 Datos:
6.1.1 Se proporcionarán los datos que contiene el formato de solicitud y se anexarán los documentos que este solicita.
6.2. Documentos anexos:
6.2.1. Copia simple del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con el que acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos.
6.2.2. Copia certificada del documento con el cual acredite las facultades de representación la persona que firme la solicitud.
6.2.3. Plano de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
6.2.4. Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
6.2.5. Medio magnético conteniendo la información y documentación incluida en la solicitud en formato Word.
6.2.6. Opinión sobre cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas l.p. o natural, que pretendan destinar la mercancía al régimen de Depósito Fiscal, adicionalmente anexarán:
6.2.7. Copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas l.p. o gas natural de la Secretaría de Energía.
7. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.7.1. Los documentos previstos en los puntos 6.2.2., 6.2.4. y 6.2.7., deberán presentarse en copia certificada.
8. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.8.1. Plazo máximo:
8.1.1. 12 días hábiles a partir de que se encuentre debidamente integrada la solicitud.
8.2. Aplica la positiva ficta:
8.2.1. No aplica.
8.3. Aplica la negativa ficta:
8.3.1. No aplica.
9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.9.1. Monto de derechos por concepto del trámite y, en su caso, por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos y en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.
9.2. En caso de solicitar la prórroga de la vigencia, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos y en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.
10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.10.1. Hasta de cinco años, que podrá ser prorrogada hasta por un plazo igual.
11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.11.1. La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera. Se analiza la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, de ser procedente, se elabora el oficio de autorización correspondiente, remitiéndolo por correo al domicilio fiscal del promoverte para su notificación, o en su caso, notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Administración Central de Regulación Aduanera.
12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.12.1 Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Por favor anexe una copia del formato para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
12.2 También puede enviar la solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada.
13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
13.2. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas atención telefónica y/o atención personal.
14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.14.1. Av. Hidalgo no. 77, módulo IV, planta baja, Col. Guerrero, del. Cuauhtémoc, México, DF, 06300.
14.2. Teléfono: 01 (55) 58-02-00-66.
14.3. Correo electrónico:
regulacionaduanera_5@sat.gob.mx15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.15.1 El representante legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.
15.2 Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.
15.3 La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal del promovente.
15.4 La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.
15.5 A partir del mes de octubre de 2006, la autorización de entrada y salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado se encuentra incluida dentro de las Metas Presidenciales en el Sistema de Carta Compromiso al Ciudadano, en las cuales se establecen los estándares de servicio y compromiso que asume la Administración General de Aduanas para atender las solicitudes de los contribuyentes.