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Autorización a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para establecimientos de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos

1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1.  Autorización a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para establecimientos de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.


2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1  Artículo 121, fracción IV de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas que a continuación se indican: 02-II-2006, 23-I-2006, 30-XII-2002, 25-VI-2002, 30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 01-I-2002
 
2.2 Regla 4.5.30. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011.

2.3 Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación vigente al 5 de enero de 2004. Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo, 18, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981y sus reformas que a continuación se indican: 07-XII-2009, 04-VI-2009, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 01-XII-2005, 25-X-2005, 31-XII-2004, 05-I-2004, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 01-IV-1995, 28-XII-1994, 22-VII-1994, 29-XII-1993, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 28-XII-1989, 31-XII-1988, 05-I-1988, 31-XII-1987, 31-XII-1986, 30-IV-1986, 30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 10-V-2011-12-XII-2011.

2.4 Artículos 1; 2; 3, 4 y 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991 y última reforma del 12 de diciembre de 2011.

2.5 Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

 
3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1.  Empresas de la industria automotriz terminal que pretendan ingresar mercancía bajo el régimen de depósito fiscal para llevar a cabo el proceso de ensamble y fabricación de vehículos.


4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Mediante formato oficial.

 
5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, Y EN SU CASO, FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.
 
5.1.   Formato denominado “Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte” que forma parte del apartado A del Anexo 1 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior publicado el 9 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la Federación.


6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Copia certificada del documento con el cual acredite sus facultades de representación la persona que firme la solicitud.

6.2. Copia simple del oficio emitido por la Secretará de Economía, a favor de la solicitante, como empresa productora de vehículos automotores nuevos o, en su caso, el PROSEC respectivo.

6.3. Copia simple del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones por la que se pretende obtener la autorización.

6.4. Opinión sobre cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

6.5. El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con el que acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos. 

6.6. Plano del las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

6.7. Medio magnético conteniendo la información y documentación incluida en la solicitud, en formato Word.


7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. Plazo máximo:

7.1.1.  Tres meses a partir de la recepción de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

7.2. Aplica la positiva ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta:

7.3.1. Sí aplica.


8. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

 8.1. Monto del derechos por concepto del trámite y, en su caso, por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte previsto en el artículo 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos y en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

8.2. En caso de solicitar la prórroga de la vigencia, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos y en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.


9. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

9.1. Hasta diez años.
 

10. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

10.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera, se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, de ser procedente, se emite el oficio de autorización correspondiente, remitiéndolo por correo certificado con acuse de recibo al domicilio fiscal del promovente para su notificación personal, o en su caso, notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Administración Central de Regulación Aduanera.


11. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

11.1. Puede presentar el formato y anexos directamente de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas en la Administración Central de Regulación Aduanera, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300. 

Por favor anexe una copia del formato para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

11.2. También puede enviar el formato y anexos mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada.
 

12. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

12.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.

12.2. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas atención telefónica y/o atención personal.


13. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

13.1. Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación Aduanera, Administración de Regulación Aduanera “5”, sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México, Distrito Federal, regulacionaduanera_5@sat.gob.mx , 01(55) 58 02 00 66.


14. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

14.1 El representante legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

14.2 Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.

14.3 La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal del promovente.

14.4 La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.
última modificación :
26/diciembre/2011, 12:25, información vigente.
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Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F. Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728.
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