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Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libre del pago de los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos.

HOMO CLAVE: AGA-01-013.

1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1.   Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera


2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1.   Artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera. (DOF 15/12/1995; 30/12/1996; 31/12/1998; 4/01/1999; 31/12/2000; 01/01/2002; 25/06/2002; 30/12/2002; 23/01/2006 y 02/02/2006).

2.2.   Artículo 164 del Reglamento de la Ley Aduanera. (DOF 6/6/96, reformado 18/10/1999, 28/10/2003).

2.3.   Regla 4.5.17 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011. (29/08/2012).

2.4.   Artículos 18 en relación con el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004; 19  y 37 del Código Fiscal de la Federación.

2.5.   Artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas publicadas en el Diario Oficia de la Federación el 27 de noviembre de 2009, cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009 y cantidades actualizadas del Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo cuarto resolutivo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.


3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1.   Personas interesadas en llevar a cabo la venta de mercancía nacional y extranjera sin el pago de los impuestos al comercio exterior, así como de cuotas compensatorias, acreditando la legal posesión de locales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura que:

a) Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tributen.

b) Estén activos en el RFC.

c) Hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal. No estarán obligadas a cumplir con este requisito las personas morales constituidas en el ejercicio fiscal que corresponda a la presentación de la solicitud


4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1.   Formato.


5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1.   “Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera”, publicado el 6 de septiembre de 2012.


6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Datos:

Se proporcionan los datos que contiene el formato de solicitud.

6.2. Documentos anexos:

6.2.1.Copia certificada del instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble en que se pretenda autorizar.

6.2.2. Copia certificada de la escritura pública correspondiente, mediante la cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran estas actividades y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1’000,000.00, precisando la forma en que está integrado.

6.2.3. Programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar en sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión.

6.2.4. Planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

6.2.5.   Contar con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros provenientes o con destino al extranjero o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México.

6.2.6. El que acredite que efectuó un depósito en la Tesorería de la Federación por la suma de $500,000.00 por cada plaza en donde se solicite la autorización, el cual será devuelto a las personas que no la obtengan. Además, deberán otorgar una fianza por la suma de $500,000.00 por cada local adicional que se les autorice en la plaza donde cuenten con un local autorizado.

Para establecimientos que se ubiquen en puertos fronterizos el depósito y la fianza serán por la suma de $5’000,000.00. y para el inmueble que tenga como finalidad almacenar mercancías, la fianza será por la cantidad de $5’000,000.00.  

Las fianzas deberán mantenerse vigentes durante la vigencia de la autorización otorgada.

6.2.7.   Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, que acredite el pago de los derechos correspondientes a la autorización otorgada para el establecimiento del depósito fiscal de que se trate, conforme al artículo 40, inciso k) de la LFD.


7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1.   Plazo máximo:

7.1.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: 3 meses.

7.2. Aplica la positiva ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta:

7.3.1. Si aplica.


8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

8.1.   Los documentos anexos previstos en los puntos: 6.2.1 y 6.2.2, deberán presentarse en copia certificada.

8.2.   Los documentos anexos previstos en los puntos: 6.2.6. y 6.2.7. deberán presentarse en original.


9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1. El monto de los derechos de trámite y, en su caso, autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libre del pago de los impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias conforme  a lo que establece el artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.

9.2. En caso de solicitar la prórroga de la vigencia, se debe cubrir el importe del derecho de trámite previsto en el artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.


10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Hasta por diez años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado que se presente con 60 días de anticipación a su vencimiento y manifieste que continua cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma, así mismo acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el interesado tenga el legal uso o goce del inmueble.


11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad Aduanera, se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, de ser procedente, se elabora el oficio de autorización correspondiente, remitiéndolo por correo certificado con acuse de recibo al domicilio fiscal del promoverte para su notificación, o en su caso, notificando personalmente al representante legal del promovente en las oficinas de la Administración Central de Normatividad Aduanera, de conformidad con los artículos 134, 135 y 136 del CFF. 


12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Normatividad Aduanera, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06300, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

También puede enviarlo mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada. 


13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos. 

13.2. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas atención telefónica.


14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Administración General de Aduanas, Administración Central de Normatividad Aduanera, Administración de Normatividad Aduanera “5”, sita en: Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México, Distrito Federal, normatividadaduanera_5@sat.gob.mx, Tels.- 01 (55) 58-02-12-84, 01 (55) 58-02-17-74.


15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1 Se verificarán los siguientes requisitos en la base de datos a cargo del SAT:

15.2  El representante legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

15.3. Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.

15.4. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal del promovente.

15.5 La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.

15.6. Tratándose de solicitudes para la exposición de venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales los establecimientos deberán ubicarse como a continuación se indica:

a) Cuando las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero, los establecimientos estarán ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales.
b) Cuando las ventas se hagan a pasajeros que arriben al país directamente del extranjero, los establecimientos estarán ubicados en la zona reservada para pasajeros internacionales, dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

15.7. Tratándose de solicitudes para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, será necesario que los locales sean colindantes a los puertos fronterizos o se localicen dentro de los mismos. Se considera que los locales se encuentran colindantes a los puertos fronterizos, cuando éstos se encuentren a una distancia de hasta 800 metros de dichos puertos. Además deberá acreditar cinco años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.

15.8. Tratándose de solicitudes para la exposición de venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos marítimos, los establecimientos podrán encontrarse ubicados dentro de una terminal marítima clasificada como turística conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley de Puertos. La terminal turística deberá contar con la infraestructura mínima que establezca la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

15.9. Para el inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, los establecimientos deberán cumplir con las siguientes características de ubicación:

a) Tratándose de autorizaciones en puertos aéreos internacionales, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el puerto aéreo internacional de que se trate o encontrarse dentro de la zona federal respectiva o bien, cuando por imposibilidad física no puedan ubicarse dentro o colindante al puerto aéreo, los inmuebles podrán ubicarse a una distancia máxima de 500 metros de la zona federal
b)  Tratándose de autorizaciones en puertos marítimos, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el recinto portuario de que se trate. Cuando los inmuebles se localicen en una isla, la autoridad aduanera aprobará su ubicación considerando los desarrollos urbanos de la isla

15.10 El pago a través del esquema electrónico e5cinco, se trata del “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (DPA´s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias.

a)     En caso de que el pago se realice a través de los portales de internet de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital de la institución de que se trate.
b)     Tratándose del pago que se realice directamente en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá presentar copia del comprobante de pago con el sello de la institución de que se trate.

El acceso al esquema e5cinco se podrá realizar a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.
última modificación :
10/octubre/2012, 19:43, información vigente.
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