Solicitud de inclusión de Aduanas y/o ampliación de tránsitos internos o internacionales.
1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF DE CADA ORDENAMIENTO.1.1 Artículos 129 y 133 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas que a continuación se indican:
02-II-2006, 23-I-2006, 30-XII-2002, 25-VI-2002, 30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 01-I-2002
1.2 Artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1996 y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1999 y 28 de octubre de 2003.
1.3 Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación vigente al Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004. Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981y sus reformas que a continuación se indican:
07-XII-2009, 04-VI-2009, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 01-XII-2005, 25-X-2005, 31-XII-2004, 05-I-2004, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 01-IV-1995, 28-XII-1994, 22-VII-1994, 29-XII-1993, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 28-XII-1989, 31-XII-1988, 05-I-1988, 31-XII-1987, 31-XII-1986, 30-IV-1986, 30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985
1.4 Regla 4.6.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010 y sus posteriores modificaciones.
2. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.2.1 En aquellos casos en que las empresas transportistas que cuentan con autorización para efectuar el traslado de mercancías, y pretendan ampliar sus aduanas de despacho y el régimen de tránsito a interno o internacional.
3. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.3.1 Deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado “Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 4.6.9.”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, publicado el 24 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, debidamente requisitado y en disco compacto con formato Word, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.
4. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.4.1. Formato denominado “Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 4.6.9.”, contenido en el anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, publicado el 24 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones.
4.2. Disco compacto conteniendo la información incluida en el formato de solicitud en formato Word.
5. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.5.1 Datos:
5.1.1. Únicamente se proporcionarán los datos que contiene el formato de solicitud.
5.2 Documentos anexos:
5.2.1. En caso de solicitar autorización para realizar tránsitos internos o internacionales:
5.2.2. Escrito en el que la empresa acepta la responsabilidad solidaria con el titular del tránsito, de los créditos fiscales que se originen por las infracciones que se cometen durante el traslado de la mercancía, conforme a la Ley Aduanera, dicho escrito señalara lo siguiente:
"Mi representada, por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según corresponda) de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos (129 y 133, según sea el caso) de la Ley Aduanera, respecto de las mercancías que se destinen al régimen de tránsito ________________ (interno o internacional, según corresponda), responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de inicio hasta la de cierre del tránsito, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero, o la verificación de mercancías en transporte”.
6. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.6.1 Plazo máximo:
6.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de que se cumpla con todos los requisitos, de conformidad con los compromisos asumidos mediante Carta Compromiso al Ciudadano: 11 días.
6.2 Aplica la afirmativa ficta:
6.2.1. No aplica.
6.3 Aplica la negativa ficta:
6.3.1. No aplica.
7. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.7.1 No aplica.
8. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.8.1 No aplica.
9. VIGENCIA DEL TRÁMITE.9.1 El tiempo que dure la vigencia de la autorización de su registro como empresa transportista.
10. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.10.1 La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Se emite el oficio de resolución correspondiente y se notifica personalmente, por correo certificado o por estrados en términos del Código Fiscal de la Federación.
11. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.11.1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
11.2 También puede enviar la solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada.
12. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.12.1 De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
12.2. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas atención telefónica.
13. NÚMEROS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.13.1 Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación Aduanera, Administración de Regulación Aduanera “5”, sita en: Avenida Hidalgo, número 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06300.
regulacionaduanera_5@sat.gob.mxTels.- 01 (55) 58-02-17-70; 01 (55) 58-02-17-74
14. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.14.1 El representante legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.
14.2. Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.
14.3. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal del promovente.
14.4. La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.