Lineamientos de infraestructura, control y seguridad para el establecimiento de inmuebles que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura (Duty Free)
Antecedentes
Con el objetivo de informar a los particulares interesados en obtener autorización para el establecimiento de inmuebles que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura (Duty Free), el SAT, a través de la Administración Central de Planeación Aduanera, emite los presentes lineamientos atendiendo a lo estipulado en el Articulo 121 de la Ley Aduanera vigente; asimismo, complementar e impulsar los elementos de infraestructura, control y seguridad que se deben considerar para salvaguardar la integridad de las mismas.
- Normatividad
- Aplicación
- Documentación
- Contenido
- Almacén de Deposito Fiscal -Duty Free
Para el establecimiento de un inmueble que tenga como finalidad ALMACENAR LAS MERCANCÍAS PARA EXPOSICIÓN Y VENTA EN LOS LOCALES PREVIAMENTE AUTORIZADOS para el establecimiento de inmuebles que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura (Almacén de Deposito Fiscal -Duty Free-).
(Regla 3.6.14. Inciso C de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes)
En ambos supuestos- Mantenimiento correctivo y preventivo
- Contacto para dudas y aclaraciones
Administración de Planeación Aduanera “2”
Av. Hidalgo núm. 77, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, Módulo IV, Primer Piso
Teléfono 01 (55) 58 02 07 92 y 58 02 08 63
Horario de atención: 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 18:00 horas.
Dudas y aclaraciones:
- Consideración Final
Una vez que se hayan realizado las adecuaciones necesarias para cumplir los citados lineamientos y previa validación del área requirente de la documentación soporte (señalada en el rubro documentación de este escrito), se deberá solicitar a la Administración Central de Planeación Aduanera, se realice la visita de verificación correspondiente, a efecto de que se haga constar el cumplimiento de los mismos.
- Aclaración
La aplicación de los presentes lineamientos podrá variar, dependiendo de las condiciones y características de cada uno de los inmuebles que se pretenda habilitar para el establecimiento de inmuebles que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura (Duty Free), o el almacenaje de las mismas, en el entendido que durante la etapa de validación y/o revisión de la documentación que presente el interesado, se harán las observaciones que haya a lugar.