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Habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorización para su administración

1. NOMBRE DEL TRÁMITE

1.1. Habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorización para su administración. 
 

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO. 


2.1. Artículo 14-D de la Ley Aduanera.

2.2. Artículo 40, inciso L) de la Ley Federal de Derechos.

2.3. Artículos 18, 18-A, 19  y 37 del Código Fiscal de la Federación.

2.4. Reglas 1.1.3., 1.2.2., 2.3.6. y  2.3.2., de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus posteriores modificaciones . (DOF 29/07/11).

2.5. “Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración”, previsto en el Anexo 1, apartado C, numeral 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus posteriores modificaciones (DOF 09/08/11).

2.6. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen de recinto fiscalizado estratégico. (DOF 30/11/2006).
 

3. CASOS EN QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE. 
 
3.1. Las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.

Los gobiernos estatales que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación del inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, a través de:
    • Sus organismos descentralizados,
    • Sus organismos desconcentrados,
    • Empresas de participación estatal constituidas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de que se trate,
    • Mediante un Fideicomiso constituido para estos efectos.
Las empresas de participación estatal constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pueden solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación del inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.

Las Administraciones Portuarias Integrales, respecto de aquéllos inmuebles que se ubiquen dentro o en forma colindante a un Recinto Portuario, también podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación del inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, siempre que el recinto fiscal, el recinto portuario y las superficies colindantes con estos últimos, se encuentren debidamente confinados para efectos de seguridad, control, vigilancia y vías de acceso. 
  

4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Escrito libre. 
 

5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. No aplica. 
 

6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE. 

6.1. Datos: 

6.1.1. Solicitud por escrito firmada por el interesado o quien esté legamente autorizado para ello.
6.1.2. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes.
6.1.3. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
6.1.4. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la persona autorizada para recibirlas.
6.1.5. Teléfono de (los) interesado(s), en su caso.
6.1.6. Teléfono del representante legal en su caso. 
6.1.7. Datos de todas las personas involucradas en la solicitud: 

6.1.7.1. Nombres.
6.1.7.2. Dirección.
6.1.7.3. RFC.
6.1.7.4. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros. 

6.1.8. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
6.1.9. Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
6.1.10. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción.
6.1.11. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
6.1.12. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteadas ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales distintas y, en su caso, el sentido de la resolución.
6.1.13. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.
6.1.14. Firma del promovente o representante legal. 

6.2. Documentos anexos tratándose de personas morales:

6.2.1. Copia certificada del acta constitutiva, con la integración y titulares del capital social actual, en la cual se deberá acreditar como mínimo un capital fijo y variable pagado de $1’000,000.00 y, en su caso, modificaciones a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
6.2.2. Copia certificada de la documentación con la cual se acredita la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración.
6.2.3. Copia certificada del documento con el cual acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de diez años.
6.2.4. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas. inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.
6.2.5. Los planos en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA. El recinto fiscalizado estratégico debe tener un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y contar con una reserva de terreno para su crecimiento por lo menos de 10 hectáreas de terreno utilizable.
6.2.6. La propuesta deberá considerar los siguientes elementos:

a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera.
b) La instalación de equipos de rayos X, circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera.

6.2.7. Estudio económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto, al cual se deberá de anexar escrito con opinión favorable por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., conforme a los lineamientos establecidos en la página de internet www.banobras.gob.mx
6.2.8. El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que se acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso l) de la Ley Federal de Derechos.
6.2.9.   Escrito firmado por el representante legal y por cada uno de sus accionistas, a través del cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera.
6.2.10. Opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la cual se acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

6.3. Documentos que deberán anexar a su solicitud los gobiernos estatales. 

6.3.1. Los indicados en los puntos: 6.2.3., 6.2.4., 6.2.5. 6.2.6. y 6.2.7.
6.3.2. Copia simple y legible del Diario Oficial o del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud. 

6.4. Documentos que deberán anexar a su solicitud las Administraciones Portuarias Integrales. 

6.4.1. Los indicados en los puntos: 6.2.2., 6.2.3., 6.2.4., 6.2.5., 6.2.6., 6.2.8 y 6.2.10.
6.4.2. Copia simple del título de concesión de la Administración Portuaria Integral.
6.4.3. Los planos del recinto portuario.
6.4.4. El programa maestro portuario del puerto que corresponda.
6.4.5. Escrito en el que la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes manifieste su visto bueno. 

6.5. En aquellos casos en que dentro del inmueble propuesto para ser habilitado como recinto fiscalizado estratégico se localicen recintos fiscalizados autorizados o concesionados con anterioridad, la persona que solicite la autorización a que se refiere el artículo 14-D de la propia Ley Aduanera, deberá anexar a su escrito una solicitud formulada por cada uno de dichos recintos fiscalizados cumpliendo con los requisitos que establece la Regla 4.8.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011. 
 

7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERALDE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO, Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. Plazo máximo: 

7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: tres meses. 

7.2. Aplica positiva ficta: 

7.2.1. No aplica 

7.3. Aplica negativa ficta: 

7.3.1. Si aplica. 
 

8. EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO AADMINISTRATIVO, EN SU CASO.

8.1. Los documentos anexos previstos en  los puntos 6.2.4., 6.2.5., 6.2.6., 6.2.7. y 6.2.9., deberán presentarse en original. 

8.2. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.2.1., 6.2.2. y 6.2.3., deberán presentarse en copia certificada. 
 

9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES, EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1. Pagar el derecho por el trámite y en su caso, por el otorgamiento de la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorización para su administración, previsto en el artículo 40, inciso L) de la Ley Federal de Derechos.  

9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso L) de la Ley Federal de Derechos. 

9.3. En caso de solicitar la prórroga de la vigencia, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso L) de la Ley Federal de Derechos. 

10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Hasta por veinte años, prorrogables hasta por un plazo igual a solicitud del interesado, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble. 


11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de Oficialía de Partes de la Administración Central de Regulación Aduanera, quien la turna a la Administración de Regulación Aduanera 1. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con lo omitido. Una vez que la empresa cumple con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, se elabora oficio para la Administración Central de Planeación Aduanera a efecto de que verifique la superficie propuesta y señale los lineamientos de infraestructura, control, vigilancia y seguridad necesarios, mismos que se hacen del conocimiento del solicitante, y de ser procedente, se elabora el oficio de autorización correspondiente.

11.2. Tratándose de las Administraciones Portuarias Integrales, para la emisión de la autorización se requerirá visto bueno de la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento del recinto portuario, del recinto fiscal y de las superficies sujetas a habilitación; y de la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requiera para agilizar el despacho aduanero y los sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto portuario y del fiscalizado, sistemas que permitan el enlace y la transmisión de la información al SAT.

11.3. El oficio de autorización se notifica conforme a lo dispuesto en los artículos 134, 135 y 136 del Código Fiscal de la Federación. 
 

12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de Regulación Aduanera, de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 


13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes para recepción de documentos.


14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Teléfono: 58 02 08 79

14.2. Fax: 58 02 23 59

14.3. Correos electrónicos:

regulacionaduanera_1@sat.gob.mx

14.4. Administración Central de Regulación Aduanera: Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja. Col. Guerrero. Delegación Cuauhtémoc. CP 06300, México, D.F. 


15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. Ninguna
última modificación :
02/enero/2012, 13:01, información vigente.
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