Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
1. NOMBRE DEL TRÁMITE.1.1. Autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.2.1. Artículo 135-A y 135-B de la Ley Aduanera. (DOF 15/12/1995; 30/12/1996; 31/12/1998; 4/01/1999; 31/12/2000; 01/01/2002; 25/06/2002; 30/12/2002; 23/01/2006 y 02/02/2006)
2.2. Artículos 18 del CFF vigente al DOF 05/01/2004., Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo; 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación. (DOF 07/12/2009).
2.3. Artículo 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos. (DOF 27/11/2009).
2.4. Reglas 1.1.3., 1.6.13., 1.6.14., 4.8.1., 4.8.2., 4.8.4., 4.8.6., 4.8.7., 3.7.23., 4.8.5., 4.8.3. y 4.8.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus posteriores modificaciones. (DOF 30/06/2010).
2.5. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen de recinto fiscalizado estratégico. (DOF 30/11/2006).
3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE. 3.1. Las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas que tengan el uso o goce de un inmueble ubicado dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de la Ley Aduanera.
4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. 4.1. Escrito libre.
5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. 5.1. No aplica.
6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE. 6.1. Datos:
6.1.1. Solicitud por escrito firmado por el interesado o quien esté legalmente autorizado para ello;
6.1.2. Nombre(s) del (los) interesado(s);
6.1.3. Denominación o razón social;
6.1.4. Domicilio fiscal manifestado en el RFC;
6.1.5. Clave del RFC;
6.1.6. Señalar la autoridad a la que se dirige;
6.1.7. Señalar el propósito de la promoción;
6.1.8. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en su caso;
6.1.9. Nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones;
6.1.10. Nombre del representante legal, en su caso;
6.1.11. Teléfono de (los) interesado(s), en su caso;
6.1.12. Teléfono del representante legal, en su caso;
6.1.13. Datos de todas las personas involucradas en la solicitud
6.1.13.1. Nombres;
6.1.13.2. Dirección;
6.1.13.3. RFC,
6.1.13.4. Correo electrónico, y
6.1.13.5. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.
6.1.14. Describir las actividades a las que se dedica el interesado;
6.1.15. El monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;
6.1.16. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;
6.1.17. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada;
6.1.18. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteadas ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales distintas, y en su caso, el sentido de la resolución;
6.1.19. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión;
6.1.20. Tipo de documento y datos con el que acredita la personalidad el representante legal de la empresa;
6.1.21. Firma del promovente o su representante legal;
6.1.22. Señalar la empresa y la ubicación del inmueble que se encuentre habilitado como recinto fiscalizado estratégico en términos del artículo 14-D de la Ley Aduanera.
6.2. Documentos anexos:
6.2.1. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, y sus modificaciones; en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
6.2.2. Copia certificada del documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble;
6.2.3. Documento certificado con el que se acredite la representación legal de la persona que formule la solicitud, con poder para actos de Administración.
6.2.4. En el caso de personas morales que se encuentran inscritas en el régimen del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas a que se refieren los artículos 100 y 100-A de la Ley Aduanera; que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa INMEX, ECEX o ALTEX por parte de la SE, deberán manifestarlo indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado;
6.2.5. Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 135-B, primer párrafo de la Ley Aduanera;
6.2.6. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivos de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones;
6.2.7. Dos juegos de planos impresos y digitalizados en disco compacto con formato Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que se establecen para los Recintos Fiscalizados Estratégicos en la página de aduanas
www.aduanas.gob.mx;
6.2.8. La propuesta deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos que se establecen para los Recintos Fiscalizados Estratégicos en la página de aduanas
www.aduanas.gob.mx;
6.2.9. Carta bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa solicitante, en la que se declare si ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si tiene solvencia económica, así como, si tanto los socios como la empresa cuentan con capacidad técnica, administrativa y financiera;
6.2.10. Cuando se presente la solicitud de autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para la elaboración, transformación o reparación, adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:
6.2.10.1. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, y sus modificaciones; en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio y con la que se acredite como mínimo un capital fijo pagado de $1’000,000.00.
6.2.10.2. Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
6.2.10.3. Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción y fracción arancelaria conforme a la TIGIE, de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial y la descripción y fracción arancelaria conforme a la TIGIE de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos.
6.2.11. Tratándose de empresas que soliciten una autorización de recinto fiscalizado estratégico dentro de un recinto portuario o colindante al mismo, a una Administración Portuaria Integral, además de la documentación antes indicada deberán proporcionar lo siguiente:
6.2.11.1. Documento con el que acredite su legal establecimiento dentro del recinto portuario.
6.2.11.2. Cumplir con los lineamientos en materia de operación, seguridad y control que determine la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.
6.2.12. Documentación certificada con la que se acredite la representación legal de la persona que firme la solicitud, con poder para actos de administración.
6.2.13. El comprobante de pago realizado a través del esquema e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos.
7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 7.1. Plazo máximo:
7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro de un plazo de tres meses. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
7.2. Aplica la afirmativa ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica la negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.
8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES. 8.1. Los documentos anexos previstos en los puntos: 6.2.1. y 6.2.2. deberán presentarse en copia certificada ante notario público.
8.2. Los documentos anexos previstos en los puntos: 6.6.4., 6.2.5., 6.2.6., 6.2.7., 6.2.8., 6.2.9. y 6.2.11.1., deberán presentarse en original.
9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 9.1. Pagar el derecho por el trámite y en su caso, por el otorgamiento de la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, previsto en el artículo 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos, el cual se anexara a la solicitud.
9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos.
9.3. En caso de solicitar la prórroga de la vigencia, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos.
10. VIGENCIA DE LA AUTORIZACION. 10.1. Hasta por veinte años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado que se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el palazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.
11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE. 11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera, quien la turna a la Administración de Regulación Aduanera “1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, se elabora oficio a la Administración Central de Planeación Aduanera a efecto de que verifique la superficie propuesta y señale los lineamientos de infraestructura, control, vigilancia y seguridad necesarios, mismos que se hacen del conocimiento del solicitante, y de ser procedente, se elabora el oficio de autorización correspondiente, remitiéndolo por correo a la aduana que corresponda al domicilio fiscal del promoverte para su notificación, o en su caso, notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Administración Central de Regulación Aduanera, de conformidad con los artículos 134, 135 y 136 del Código Fiscal de la Federación.
12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE. 12.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de Regulación Aduanera, de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. 13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS. 14.1. Teléfonos: 58-02-08-79, 58-02-07-70
14.2. Correos electrónicos:
regulacionaduanera_1@sat.gob.mx14.3. Administración Central de Regulación Aduanera
Administración de Regulación Aduanera “1”
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS. 15.1. Ninguna.