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Autorización para la Inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

1. NOMBRE DEL TRÁMITE

1.1. Inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas.


2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF DE CADA ORDENAMIENTO.
 
2.1. Artículos 98, 99 y 100 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas que a continuación se indican: 30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 01-I-2002, 25-VI-2002, 30-XII-2002, 23-I-2006, 02-II-2006.

2.2. Artículo 40, inciso a) de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas publicadas en el Diario Oficia de la Federación el 27 de noviembre de 2009, cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009 y cantidades actualizadas del Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2010.

2.3. Artículos 129, 130 y 131 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1996 y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1999 y 28 de octubre de 2003.

2.4. Regla 3.1.34. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.

2.5. Código Fiscal de la Federación: Artículo 18 vigente al Diario Oficial de la Federación 5 de enero de 2004., Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981y sus reformas que a continuación se indican: 30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 30-IV-1986, 31-XII-1986, 31-XII-1987, 05-I-1988, 31-XII-1988, 28-XII-1989, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 29-XII-1993, 22-VII-1994, 28-XII-1994, 01-IV-1995, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 05-I-2004, 31-XII-2004, 25-X-2005, 01-XII-2005, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 04-VI-2009, 07-XII-2009.
 

3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. Pueden solicitar su inscripción las personas morales altamente importadoras, así como maquiladoras o empresas que cuente con programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía, que previo el cumplimiento de los requisitos, pretendan una simplificación administrativa.
 

4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Formato Oficial.
 

5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.


6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Datos:

6.1.1. Únicamente se proporcionarán los datos que contiene el formato de solicitud.

6.2. Documentos anexos:

6.2.1. Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, por el concepto de “registro del despacho de mercancías de las empresas” con la que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso a) de la Ley Federal de Derechos.

6.2.2. Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

6.2.3. Copia certificada de la escritura constitutiva.

6.2.4. Medio magnético conteniendo la información incluida en el formato de solicitud en formato Word.


7. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

7.1. Los documentos anexos previstos en los puntos: 6.2.1 y 6.2.2, deberán presentarse en copia certificada ante notario público.


8. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

8.1. Plazo máximo:

8.1.1. 5 días a partir de que se cumpla con todos los requisitos de conformidad con los compromisos asumidos mediante Carta Compromiso al Ciudadano.

8.2. Aplica la afirmativa ficta:

8.2.1. No aplica.

8.3. Aplica la negativa ficta:

8.3.1. No aplica.
 

9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1. El monto del pago de derechos por la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, es aquél que se determina en el inciso a) del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos vigente.


10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Un año, contado a partir de la fecha de otorgamiento del registro.


11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Se emite el oficio de resolución correspondiente y se notifica personalmente, por correo certificado o por estrados en términos del Código Fiscal de la Federación.


12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

12.1. También puede enviar la solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada


13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos. 

13.2. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas atención telefónica.


14. NÚMEROS DE TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación Aduanera, Administración de Regulación Aduanera “5”, sita en: Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México, Distrito Federal, monica.villanueva@sat.gob.mx, alberto.pichardo@sat.gob.mx, Tels.- 01 (55) 58-02-00-35, 01 (55) 58-02-17-70, 01 (55) 58-02-17-74 y Fax.- 01 (55) 58 - 02-23-59.


15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. El representante legal deber firmar el formato. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

15.2. Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.

15.3. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal del promovente.

15.4. La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.

15.5. Este trámite se encuentra incluido dentro de las Metas Presidenciales en el Sistema de Carta Compromiso al Ciudadano, en las cuales se establecen los estándares de servicio y compromiso que asume la Administración General de Aduanas para atender las solicitudes de los contribuyentes. 

Última actualización: 06/julio/2010, 14:17, información vigente.
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