Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.
1. Nombre del trámite. Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la Regla 4.5.1. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
2. Fundamentación jurídica y fecha de publicación de cada ordenamiento3. Casos en los que debe o puede realizarse4. Manera de presentar el trámite.4.1. Mediante formato oficial.
5. Formato correspondiente al trámite, requisitos, en su caso, y fecha de publicación en el DOF.5.1. “Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.”; publicado el 9 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.
6. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite7. Excepciones a lo previsto en las reglas generales aplicables a la presentación de trámites.7.1. Cuando se realice cualquiera de los trámites previstos en los numerales 6.2., 6.3. ó 6.4. anteriormente señalados, no será necesario anexar copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal por cada solicitud que se presente, siempre que hubieren proporcionado a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA una copia certificada ante notario público de dicho poder y manifiesten bajo protesta de decir verdad que el mismo no ha sido modificado o revocado, caso en el cual deberán presentar copia certificada del nuevo poder.
8. Plazo máximo que tienen las autoridades de la Administración General de Aduanas para resolver el trámite, en su caso y si aplica la negativa o la positiva ficta.8.1. Plazo máximo:
8.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: 3 meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
8.2. Aplica la positiva ficta:
8.2.1. No aplica.
8.3. Aplica la negativa ficta:
8.3.1. Si aplica.
9. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables en su caso, o la forma de determinar dicho monto.9.1. No aplica.
10. Vigencia del trámite.10.1. No aplica.
11. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite.11.1. Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas.
12. Procedimiento de resolución del trámite.12.1. La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Se emite el oficio de resolución correspondiente y se notifica personalmente o por correo certificado o por estrados en términos del Código Fiscal de la Federación.
13. Horarios de atención al público.13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
13.2. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas atención telefónica.
14. Números de teléfono y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.14.1. Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación Aduanera, Administración de Regulación Aduanera “5”, sita en: Avenida Hidalgo, número 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06300.
regulacionaduanera_5@sat.gob.mx Tels.- 01 (55) 58-02-17-70 y 01 (55) 58-02-17-74.
15. Otra Información que puede ser de utilidad para los interesados