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Autorización de apoderado aduanal común.


HOMOCLAVE: AGA-01-004-A


1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Autorización de apoderado aduanal común: 

1.1.1. Autorización para que el apoderado aduanal pueda actuar en nombre y representación de un grupo de empresas, de una misma corporación. 


2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.
 
2.1. Artículos 170 y 171, fracciones I, II, III y IV, de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación  el 02 de febrero de 2006.

2.2. Artículo 192 del Reglamento de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2003. 

2.3. Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2004., Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo; 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009. 


3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. Las sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta consoliden su resultado fiscal; organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios de carácter técnico, industrial y comercial, que tengan personalidad jurídica propia, siempre y cuando las empresas solicitantes sean subsidiarias de una empresa corporativa; empresas de servicios que tengan subsidiarias, cuando la primera sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsidiarias y tengan una administración común; maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal; podrán en cualquier momento solicitar autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes para que actúen con ese carácter en nombre y representación de un grupo de empresas de la misma corporación, ante una o varias aduanas. 


4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Solicitud por escrito. 
 

5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. No aplica.


6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Artículo 171, fracción I, de la Ley Aduanera, sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta determinen su resultado fiscal consolidado: 

6.1.1. Señalar cuál es la sociedad controladora y sus sociedades controladas. 
6.1.2. Copia certificada por notario o fedatario público del poder otorgado al apoderado aduanal que lo faculte para realizar operaciones de comercio exterior en nombre de cada una de las empresas. 
6.1.3. Copia simple de las cédulas de identificación fiscal de cada una de las empresas. 

6.2. Artículo 171, fracción II, organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios de carácter técnico, industrial y comercial, que tengan personalidad jurídica propia, siempre y cuando las empresas solicitantes sean subsidiarias de una empresa corporativa: 
 
6.2.1. Señalar el ordenamiento legal que les confiere dicho carácter, y en su caso exhibir copia certificada de los instrumentos públicos que así lo acrediten. 
6.2.2. Copia certificada por notario o fedatario público del poder otorgado al apoderado aduanal que lo faculte para realizar operaciones de comercio exterior en nombre de cada una de las empresas. 
6.2.3. Copia simple de las cédulas de identificación fiscal de cada unas de las empresas. 

6.3. Artículo 171, fracción III, las     empresas de servicios que tengan subsidiarias, cuando la primera sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsidiarias y tengan una administración común:  

6.3.1. Copia certificada por notario o fedatario de los instrumentos públicos que acrediten su estructura accionaria y la administración común. 
6.3.2. Copia certificada por notario o fedatario público del poder otorgado al apoderado aduanal que lo faculte para realizar operaciones de comercio exterior en nombre de cada una de las empresas. 
6.3.3. Copia simple de las cédulas de identificación fiscal de cada unas de las empresas. 

6.4. Artículo 171, fracción IV, las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal:  

6.4.1. Copia certificada por notario o fedatario público del documento a través del cual acredite que las empresas pertenecen a una misma corporación.
6.4.2. Copia certificada por notario o fedatario público del poder otorgado por cada una de las empresas, a un mismo representante legal.  
6.4.3. Copia certificada por notario o fedatario público del poder otorgado al apoderado aduanal que lo faculte para realizar operaciones de comercio exterior en nombre de cada una de las empresas. 
6.4.4. Copia simple del programa IMMEX o programa de exportación autorizado a las empresas, por la Secretaría de Economía.
6.4.5. Copia certificada por notario o fedatario público del poder otorgado al apoderado aduanal que lo faculte para realizar operaciones de comercio exterior en nombre de cada una de las empresas. 
6.4.6. Copia simple de las cédulas de identificación fiscal de cada unas de las empresas.  

En todos los casos se deberá acreditar que el apoderado aduanal tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra facultado mediante poder notarial para actuar como apoderado aduanal en nombre y representación de cada una de ellas.


7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. Plazo: una vez cubiertos los requisitos, las autoridades aduaneras deberán otorgar las autorizaciones en un plazo no mayor de dos meses. 

7.2.     Aplica la afirmativa ficta: 

7.2.1. No aplica. 

7.3.     Aplica la negativa ficta:

7.3.1. Si aplica. 

8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

8.1. Se podrá solicitar conjuntamente ampliación de aduanas, en dicho supuesto la promoción deberá contener: 

8.1.1. La firma del poderdante y del apoderado aduanal. Si el poderdante es una persona moral, la solicitud deberá estar firmada por el apoderado aduanal y por el representante legal de la empresa.  
8.1.2. Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de cada una de las aduanas en que el apoderado aduanal pretenda operar. 


9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 

9.1. No aplica. 


10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. La autorización es indefinida, siempre que no se modifiquen las condiciones originales bajo las cuales se otorga.  


11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. La Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de Regulación Aduanera es la encargada de recibir la solicitud en la ventanilla de oficialía de partes, para turnarla a la Administración de Regulación Aduanera “2”, quien la revisa e integra un expediente con la documentación que se acompañó. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez cubiertos los requisitos, se otorgará la autorización, misma que será notificada de conformidad con lo establecido por los artículos 134, 135,  136, 139 y 140 del CFF.


12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. De manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería a la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas. 


13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.


14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1.   Administración Central de Regulación Aduanera, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México, DF, Tel. 01 800 4636728. 


15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. Ninguna.

Última actualización: 12/abril/2010, 18:12, información vigente.
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