Dictamen favorable emitido por la Administración Central de Asuntos Internacionales de la Administración General de Aduanas.
Para efectos de obtener el dictamen favorable de la Administración Central de Asuntos Internacionales de la Administración General de Aduanas, las empresas deberán haber efectuado operaciones de comercio exterior en los cinco años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, contar con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, presentar solicitud ante la Administración Central de Asuntos Internacionales mediante el formato denominado “Solicitud de dictamen a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”, que se encuentra disponible en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, y deberán anexar lo siguiente:
I. Copia simple de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
II. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.
III. Que la empresa presente y cumpla con lo establecido en el formato denominado “Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1.” que se encuentra disponible en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, debidamente requisitado y en medio magnético.
En el caso de que la autoridad, derivado de una visita a las instalaciones de la empresa, determine que no cumple con lo establecido en el párrafo anterior, la persona moral podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la notificación del dictamen. En los demás casos, el plazo será de seis meses.
La Administración Central de Asuntos Internacionales emitirá el dictamen a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor a 100 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo. En caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Las personas que obtengan el dictamen favorable tendrán un plazo de 30 días a partir de su notificación, para presentar ante la ACRA la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas. En caso de no presentar la solicitud en ese plazo, podrá solicitar nuevamente el dictamen de la Administración Central de Asuntos Internacionales en un plazo posterior a seis meses, a partir del vencimiento de dicho plazo.
Consulte la ficha del trámite dando
clic aquí, para conocer los requisitos que se deben cumplir adicionalmente a los requisitos ya señalados