Consulte la información necesaria para efectuar su trámite de importación temporal de vehículos:

Aviso
Te informamos que personal de la Administración General de Aduanas realizará visitas a diversos Consulados de México en Estados Unidos de América, para dar a conocer información útil en tu próxima visita a nuestro país. Ingresa constantemente a este sitio para conocer las ciudades y actividades que vamos a realizar.
Para mayor información comunícate con nostros a través de INFOSAT (01800-46-36-728 desde México y 18774488728 desde USA y Canadá)
Obligación de registrar y retornar el vehículo
Si realizó la importación temporal de un vehículo usted no podrá realizar la venta de éste en México y deberá realizar su retorno al extranjero.
El retorno de un vehículo en todos los casos se debe realizar presentando su vehículo ante el personal de
Banjército que opera los módulos CIITEVen las aduanas de salida, en el cual le darán su comprobante de retorno y deberá conservar. Si usted es mexicano residente en el extranjero, podrá realizar entradas y salidas múltiples con su vehículo durante la vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito.
Si no realizó este trámite a su regreso al extranjero en los módulos de
Banjército ubicados en la frontera, la Administración General de Aduanas, podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en alguno de los módulos de
Banjército en consulados, dando a conocer mediante esta página las fechas y los consulados en que se podrá llevar a cabo el retorno del vehículo.
Si usted no retorna el vehículo, su garantía se hará efectiva y
Banjército transferirá el monto a la
Tesorería de la Federación, a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente a aquel en que haya vencido el plazo de la importación temporal. Si usted dejó una garantía y obtiene prórroga, ampliación o refrendo a su calidad o cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre que exista continuidad en las calidades migratorias, para que la misma no se haga efectiva deberá presentar de forma personal en cualquiera de las 49 aduanas del país un escrito en formato libre, dando aviso de dicha circunstancia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que le hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio en la calidad migratoria de inmigrante a inmigrante rentista, debiendo anexar copia del comprobante de dicho trámite, así como del permiso de importación temporal del vehículo y, en su caso, la tarjeta de internación.
Si por alguna razón no puede realizar el retorno del vehículo en tiempo, se le sugiere no conducirlo, ya que el mismo se encontrará de manera ilegal en el país y podrá ser sujeto de sanciones y embargo del vehículo.
Al momento en que tenga la oportunidad de retornar su vehículo, deberá realizar el trámite denominado
retorno seguro.