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Vehículos usados cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación Importación definitiva de vehículos usados El 24 de diciembre de 2008 el Ejecutivo Federal público a través del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, por medio del cual las personas físicas y morales tendrán la posibilidad de realizar la importación definitiva de vehículos usados a territorio nacional a partir del 1o. de enero de 2009. Requisitos para la importación:Vehículos usados cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación, siempre que su Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen. - Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
- Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se clasifiquen como sigue:
- Para el transporte de hasta quince personas, en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 ó 8703.90.02;
- Para el transporte de mercancía, en las fracciones arancelarias 8704.21.04 ó 8704.31.05, o
- Para el transporte de dieciséis o más personas en las fracciones arancelarias 8702.10.05 ó 8702.90.06, tractores de carretera en la fracción arancelaria 8701.20.02, para el transporte de mercancías en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02 ó 8704.32.07, o camiones hormigonera en la fracción arancelaria 8705.40.02.
- Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo señalado en la regla 3.5.1. fracción II inciso f) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
- Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
- Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.
- Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.
- Las personas físicas, invariablemente deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores, en el caso de la importación de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas en las fracciones arancelarias 8702.10.05 ó 8702.90.06, tractores de carretera en la fracción arancelaria 8701.20.02, para el transporte de mercancías en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02 ó 8704.32.07, o camiones hormigonera en la fracción arancelaria 8705.40.02.
- La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, para activar el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera activarlo por segunda ocasión.
- Para los efectos del párrafo anterior, el trámite de importación definitiva de vehículos que se realice conforme a las reglas 3.5.4. y 3.5.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, deberá efectuarse por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana por la que se tramite la operación; en el caso de los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta o en la Aduana de Agua Prieta, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales o la Aduana de San Luis Río Colorado; los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ciudad Camargo, podrán tramitar la importación definitiva, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Ciudad Miguel Alemán; asimismo, los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de San Luis Río Colorado, podrán tramitar la importación definitiva, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales
Tramite
Última actualización:
06/julio/2010, 10:35, información vigente.
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