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Accesos Rápidos
Importación definitiva de automóviles nuevos

A partir del año 2004 es posible la importación de vehículos nuevos libres de arancel, procedentes de Estados Unidos, Canadá y los países de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en los tratados de libre comercio de América del Norte (TLCAN) y de la Unión Europea.

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo.

Sólo pueden internarse al país vehículos nuevos, es decir, cuya comercialización sea de primera mano, el modelo del año actual o a un año posterior, y que su recorrido sea no mayor a los mil kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de los vehículos con un peso bruto menor a 5,000 kilogramos y no más de 5,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con un peso bruto igual o mayor a 5,000 kilogramos pero no mayor a 8,864 kilogramos.

Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI,ISAN, IVA, Tenencia, el ISTUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.

Procedimiento


Para efectuar la importación se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el padrón de importadores 

    El importador debe estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y en el padrón de importadores. Si usted es persona física, podrá efectuar la importación de un solo vehículo en todo el año sin cumplir con estos requisitos. Sin embargo, si decide importar más vehículos en el plazo de un año, tendrá que inscribirse en el RFC y en el padrón de importadores, porque de lo contrario no podrá efectuar la importación.

  • Registro ante la Secretaría de Economía 

    El importador debe registrarse ante la Secretaría de Economía, excepto si es persona física, que podrá efectuar la importación de un solo vehículo en todo el año sin cumplir con este requisito. Sin embargo, si decide importar más vehículos en el plazo del año, tendrá que registrarse ante la Secretaría de Economía, porque de lo contrario no podrá efectuar la importación.

  • Cumplimiento de las Normas 

    Antes de efectuar la importación del vehículo, asegúrese de que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la importación de vehículos en el momento de su entrada a México. Para mayor seguridad, consulte a su agente aduanal o al personal de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) en relación con el cumplimiento de las normas de emisión de gases y ruido o qué tendría que hacer para que le expidan el certificado de cumplimiento de dichas normas o a la Secretaría de Economía en cuanto a la Norma Oficial Mexicana de Número de Identificación Vehicular.
Trámite para el pedimento de importación

Última actualización: 06/julio/2010, 13:24, información vigente.
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