Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte del país
Los residentes de la franja o región fronteriza podrán realizar la importación definitiva de vehículos usados, por residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, que se destinen a permanecer en dichas zonas. Solo podrán ser internados al resto del país, por un plazo de 6 meses en un periodo de 12 meses.
La importación definitiva de vehículos a la franja o región fronteriza norte, se establece en el
“Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, específicamente en su artículo 4 fracción II. A continuación se establecen los requisitos para realizar dicha importación.
Requisitos
1. Se trate de vehículos usados cuyo número de identificación vehicular (VIN) corresponda al de fabricación o ensamble en los Estados Unidos de América, Canadá o México.
2. Se trate de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación. Se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
3. Para vehículos “Para el transporte de personas” en las
fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 o 8703.90.02 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
4. Para vehículos “Para el transporte de mercancía con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg.” en las
fracciones arancelarias 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 o 8704.32.07 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
5.
Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo señalado en la regla 3.5.1 fracción II inciso f) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
6. Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
7. Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.
8. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.
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