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Trámite


  1. La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado.

  2. El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.

Documentos necesarios

Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:

  • Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;

  • Identificación oficial del importador, de cualquiera de los siguientes documentos, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas:


    • Credencial para votar con fotografía.

    • Cédula Profesional.

    • Pasaporte.

    • Forma Migratoria con fotografía.

    • Cartilla del Servicio Militar Nacional.

    • Carta de Naturalización.

    • Credencial de Inmigrado.

    • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.

  • Credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, o en los municipios de Cananea o Caborca, Estado de Sonora, o en su caso cualquiera de los siguientes documentos:


    • Del recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;

    • Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;

    • Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior;

    • Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior;

    • Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.

  • Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.

  • La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.



Contribuciones

En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el ISTUV y el DTA, conforme a las disposiciones legales vigentes, considerando lo siguiente:

Impuesto General de Importación

Impuesto General de Importación, deberá pagarse un arancel advalorem aplicable al valor en aduana del vehículo, como sigue:

a) Vehículos cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación del 1%.

b) Vehículos cuyo año modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación de 10%.

Impuesto al valor agregado.

Para los efectos de la determinación del IVA, se aplicará la tasa del 11% establecida en el artículo 2o. de la Ley del IVA, considerando como base gravable el valor del vehículo, adicionado con el impuesto general de importación y las demás contribuciones que se paguen con motivo de su importación definitiva.

Impuesto sobre automóviles nuevos.

En la importación de automóviles usados, las personas físicas y las morales importen en definitiva al país automóviles que corresponden a los 10 años modelo inmediato anteriores. La ley del impuesto sobre automóviles nuevos establece diferentes cuotas dependiendo del valor del vehículo. Para poder determinar con exactitud su monto, se recomienda consultar el artículo 3° de la Ley del ISAN.

No se pagará el ISAN por la importación definitiva de vehículos cuyo valor en aduana no exceda a la cantidad de $150,000.00 y cuando se trate de vehículos cuyo valor en aduana sea de entre $150,001.00 y $190,000.00, únicamente se pagará el 50% del ISAN que corresponda.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Para poder determinar con exactitud su monto, se recomienda consultar la Ley del ISTUV.

Derecho de trámite aduanero.

Se pagará una cuota de 8 al millar, si el valor es menor a $222.90  pesos, se pagará este último.

Mayor referencia:

  • Reglas 3.5.1. fracción II y 3.5.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

  • Empresa comercial de autos usados con registro vigente expedido por la SE
  • última modificación :
    08/agosto/2011, 14:32, información vigente.
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