Vehículos que no podrán ser importados de manera definitiva
Para los efectos de la importación de vehículos usados, se deberá considerar que un vehículo se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda donde se declare al vehículo en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Sólo partes (Parts only)
2. Partes ensambladas (Assembled parts)
3. Pérdida total (Total loss): Excepto cuando se trate de vehículos cuyo título de propiedad sea del tipo “Salvage”, siempre que presente las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas para su circulación. Para tal efecto, los vehículos deberán presentarse para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso.
4. Desmantelamiento (Dismantlers)
5. Destrucción (Destruction)
6. No reparable (Non repairable)
7. No reconstruible (Non rebuildable)
8. No legal para calle (Non street legal)
9. Inundación (Flood): Excepto cuando ostente adicionalmente las leyendas “limpio” (clean); “reconstruido” (rebuilt / reconstructed); o “corregido” (corrected).
10. Desecho (Junk)
11. Aplastado (Crush)
12. Chatarra (Scrap)
13. Embargado (Seizure / Forfeiture)
14. Uso exclusivo fuera de autopistas (Off-highway use only)
15. Daño por inundación / agua (Water damage)
16. No elegible para uso en vías de tránsito (Not eligible for road use)
17. Recuperado (Salvage), cuando se trate de los siguientes tipos:
- DLR SALVAGE
- SALVAGE – PARTS ONLY
- LEMON SALVAGE
- SALVAGE LETTER – PARTS ONLY
- FLOOD SALVAGE
- SALVAGE CERT-LEMON LAW BUYBACK
- SALVAGE CERTIFICATE – NO VIN
- SALVAGE TITLE W/ NO PUBLIC VIN
- DLR/SALVAGE TITLE REBUILDABLE
- SALVAGE THEFT
- SALVAGE TITLE – MANUFACTURE BUYBACK
- COURT ORDER SALVAGE BOS
- SALVAGE / FIRE DAMAGE
- SALVAGE WITH REPLACEMENT VIN
- BONDED SALVAGE
- WATERCRAFT SALVAGE
- SALVAGE KATRINA
- SALVAGE TITLE WITH ALTERED VIN
- SALVAGE WITH REASSIGNMENT
- SALVAGE NON REMOVABLE
Cuando se trate de tipos distintos a los vehículos señalados, los vehículos deberán presentar las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas para su circulación. Para tal efecto, los vehículos deberán presentarse para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso.