Base gravable para vehículos usados
Para la importación definitiva de vehículos usados, en el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Para los efectos de determinar
la base gravable del impuesto general de importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera,
se podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al valor que se señala en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones y en el pedimento, la clave de método de valoración “6” de conformidad con el Apéndice 11 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.