Guía de orientación a pasajeros |
1. ¿Qué se entiende por pasajero? |
Cualquier persona que entre o salga del país o que transite de la franja o región fronteriza al resto del país.
|
2. ¿Qué mercancía puede introducir al territorio nacional un pasajero sin el pago de impuestos? |
Cada pasajero (incluso si es menor de edad) tiene derecho a introducir al país, sin pago de impuestos, a) su equipaje personal y b) su franquicia.
|
3. ¿Qué artículos puede introducir un pasajero como parte de su equipaje personal? |
Cada pasajero (incluso si es menor de edad) puede introducir los artículos que se mencionan a continuación, sean nuevos o usados, como parte de su equipaje personal, sin el pago de impuestos:
1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Notas aclaratorias: 1. Se considera que los bienes son de uso personal, cuando por su naturaleza y cantidad, se puede considerar que el pasajero pueda razonablemente necesitarlos en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración y las circunstancias del viaje, el objeto del viaje, profesión, actividad y características del pasajero. 2. Para introducir los artículos para el traslado, aseo y entretenimiento de bebé como parte del equipaje, no es necesario que el bebé viaje junto con el pasajero.
2. Dos cámara s fotográficas o de videograbación, incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparato s de telefonía celular o de radiolocalización ; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.
3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero . Una caminadora fija y una bicicleta fija.
Notas aclaratorias: 1. Para que los equipos deportivos se consideren parte del equipaje personal del pasajero, deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero; 2. Cuando el pasajero traiga consigo trofeos de caza deportiva, si se trata de animales muertos o disecados o sus partes, será necesario que queden depositados en el almacén de la aduana para efectuar los trámites para su importación posterior, por conducto de agente aduanal, pagando los impuestos correspondientes y cumpliendo con los permisos respectivos.
4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto ; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD's, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
6. Libros, revistas y documentos impresos.
7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
Notas aclaratorias: Tratándose de juguetes, si los juguetes se presentan en un paquete (kit o juego) que contenga más de una pieza, cada paquete será considerado como un juguete.
8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
Notas aclaratorias: Se consideran sustancias psicotrópicas tales como: |
|
Alobarbital
Alobarbital aminofenazona
Alprazolam
Aminorex
Amobarbital
Amobarbital sódico
Amobarbital resinato de
Anfepramona
Anfepramona clorhidrato de
Anfepramona glutamato de
Anfepramona resinato de
Anfetamina
Anfetamina acetilsalicilato de
Anfetamina adipato de
Anfetamina p-aminofenilacetato de
Anfetamina aspartato de
Anfetamina clohidrato de
Anfetamina p-clorofenoxiacetato de
Anfetamina hidrogenotartrato de
Anfetamina fosfato de
Anfetamina pentobarbiturato de
Anfetamina resinato de
Anfetamina sulfato de
Anfetamina tanato de
Anfetamina tartrato de
Barbital
Barbital cálcico
Balbital magnésico
Barbital sódico
Benzfetamina
Benzfetamina clorhidrato de
Brolanfetamina
Brolanfetamina clorhidrato de
Bromazepam
Brotizolam
Buprenorfina
Buprenorfina clorhidrato de
Buprenorfina hidrogenotartrato de
Buprenorfina sulfato de
Butalbital
Butobarbital
Camazepam
Catina
Catina clorhidrato de
Catina fenobarbiturato de
Catina resinato de
Catina sulfato de
Catinona
Ciclobarbital
Ciclobarbital cálcico
Clobazam
Clonezapam
Clorazepato
Clorazepato de dipotasio
Clorazepato de monopotasio
Clordiazepóxido
Clordiazepóxido clorhidrato de
Clordiazepóxido dibunato de
Clotiazepam
Cloxazolam
Delorazepam
DET
DET clorhidrato de
Dexanfetamina
Dexanfetamina adipato de
Dexanfetamina carboximetilcelulosa de
Dexanfetamina clorhidrato de
Dexanfetamina fosfato de
Dexanfetamina hidrogenotartrato de
Dexanfetamina pentobarbiturato de
Dexanfetamina resinato de
Dexanfetamina sacarato de
Dexanfetamina sulfato de
Dexanfetamina tanato de
Diazepam
DMA
DMA clorhidrato de
DMHP
DMT
DMT clorhidrato de
DMT metilyoduro de
DOET
DOET clorhidrato de
Estazolam
Etclorvinol
Etinamato
N-Etil MDA
N-Etil MDA clorhidrato de
Eticiclidina
Eticiclidina clorhidrato de
Etilanfetamina
Etilanfetamina clorhidrato de
Fencanfamina
Fencanfamina clorhidrato de
Fenciclidina
Fenciclidina bromhidrato de
Fenciclidina clorhidrato de
Fendimetrazina
Fendimetrazina clorhidrato de
Fendimetrazina hidrogenotartrato de
Fendimetrazina pamoato de
Fenetilina
Fenetilina clorhidrato de
Fenmetrazina
Fenmetrazina clorhidrato de
Fenmetrazina hidrogenotartrato de
Fenmetrazina sulfato de
Fenmetrazina teoclato de
Fenobarbital
Fenobarbital amónico
Fenobarbital cálcico
Fenobarbital dietilamina
Fenobarbital dietilaminoetanol
Fenobarbital esparteína
Fenobarbital lisidina
Fenobarbital magnésico
Fenobarbital propilhexedrina
Fenobarbital quinidina
Fenobarbital sódico, magnésico
Fenobarbital sódico
Fenobarbital tetrametil-amonio
Fenobarbital yohimbina
Fenproporex
Fenproporex clorhidrato de
Fenproporex difenilacetato de
|
Fenproporex resinato de
Fentermina
Fentermina clorhidrato de
Fentermina resinato de
Fludiazepam
Flunitrazepam
Flurazepam
Flurazepam clorhidrato de
Flurazepam diclorhidrato de
Glutetimida
Halazepam
Haloxazolam
N-Hidroxi MDA
N-Hidroxi MDA clorhidrato de
Ketazolam
Lefetamina
Lefetamina clorhidrato de
Levanfetamina
Levanfetamina alginato de
Levanfetamina succinato de
Levanfetamina sulfato de
Levometanfetamina
Levometanfetamina clorhidrato de
Loflazepato de etilo
Loprazolam
Loprazolam mesilato de
Lorazepam
Lorazepam acetato de
Lorazepam mesilato de
Lorazepam pivalato de
Lormetazepam
Lisergida , LSD, LSD-25
MDMA
MDMA clorhidrato de
Meclocualona
Meclocualona clorhidrato de
Medazepam
Medazepam dibunato de
Medazepam clorhidrato de
Mefenorex
Mefenorex clorhidrato de
Meprobamato
Mescalina
Mescalina auricloruro de
Mescalina clorhidrato de
Mescalina picrato de
Mescalina platinicloruro de
Mescalina sulfato de
Mesocarb
Metanfetamina
Metanfetamina clorhidrato de
Metanfetamina hidrogenotartrato de
Metanfetamina racemato de
Metanfetamina sulfato de
Metacualona
Metacualona clorhidrato de
Metacualona resinato de
Metilaminorex
Metilaminorex clorhidrato de
Metilfenidato
Metilfenidato clorhidrato de
Metilfenobarbital
Metilfenobarbital sódico
Metiprilona
Midazolam
Midazolam clorhidrato de
Midazolam maleato de
MMDA
MMDA clorhidrato de
Nimetazepam
Nitrazepam
Nordazepam
Oxazepam
Oxazepam acetato de
Oxazepam hemisuccinato de
Oxazepam succinato de
Oxazepam valproato de
Oxazolam
Parahexilo
Pemolina
Pemolina cobre
Pemolina hierro
Pemolina magnesio
Pemolina níquel
Pentazocina
Pentazocina clorhidrato de
Pentazocina lactato de
Pentobarbital
Pentobarbital cálcico
Pentobarbital sódico
Pirovalerona
Pirovalerona clorhidrato de
Pinazepam
Pipradrol
Pipradrol clorhidrato de
PMA
PMA clorhidrato de
Prazepam
Psilocina, psilotsina
Psilocina, psilotsina, clorhidrato de
Psilocibina
Psilocibina clorhidrato de
Roliciclidina
Secbutabarbital
Secbutabarbital sódico
Secobarbital
Secobarbital resinato de
Secobarbital cálcico
Secobarbital sódico
STP, DOM
STP, DOM clorhidrato de
Temazepam
Tenanfetamina
Tenanfetamina clorhidrato de
Tenociclidina
Tenociclidina clorhidrato de
Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros
d-9-Tetrahidrocannabinol
Tetrazepam
TMA
TMA clorhidrato de
Triazolam
Vinilbital
Zipeprol |
|
9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
Notas aclaratorias : Se pueden introducir los velices, baúles, petacas, maletas, bolsas, cajas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje en el que se contenga el equipaje del pasajero.
10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
11. Un binocular y un telescopio.
12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Notas aclaratorias: Para que los instrumentos musicales se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Notas aclaratorias: Para que las herramientas y su estuche se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
Podrán traer 2 perros o gatos, accesorios para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Notas aclaratorias: No se pueden introducir animales distintos, como parte del equipaje. En caso de que el pasajero traiga consigo animales distintos, tendrá que efectuar los trámites para su importación, por conducto de agente aduanal, con posterioridad. Existen restricciones a la importación de ciertas especies animales, por lo que es recomendable consultar con anticipación si los animales pueden importarse o no.
Notas aclaratorias:
En los casos en que se señala un límite máximo en cuanto al número de mercancías que se pueden traer como parte del equipaje, por ejemplo hasta cinco juguetes, no se puede introducir un número mayor al señalado, como parte de su equipaje personal.
Cualquier mercancía adicional o distinta a la que se señala en la lista anterior que traiga consigo el pasajero, no forma parte de su equipaje personal. |
4. ¿Qué puede introducir un pasajero como parte de su franquicia? |
Cada pasajero (incluso un menor de edad) puede introducir uno o varios artículos como parte de su “franquicia”, sin el pago de impuestos, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Si su ingreso al país es por carretera, podrá introducir uno o varios artículos, por un valor total de hasta 75 dólares.
Nota aclaratoria: El monto de la franquicia terrestre se incrementa durante los siguientes periodos: a) del 20 de noviembre de 2007 al 8 de enero de 2008; y b) del 12 al 31 de marzo de 2008; durante estos periodos, en lugar de ser de 75 dólares, es de 300 dólares por cada pasajero.
Si su ingreso al país es por vía aérea o marítima podrá introducir uno o varios artículos por un valor total de hasta 300 dólares.
Ejemplo: Si ingresa al país un pasajero por la frontera, en vehículo, autobús o a pie, tiene una franquicia de 75 dólares, lo que significa que puede traer consigo uno o más artículos, siempre que su valor total, no exceda de 75 dólares. Si el ingreso se efectúa durante los periodos mencionados, el pasajero podría traer consigo uno o más artículos, por un valor total no mayor a 300 dólares.
Para comprobar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros deberán traer consigo alguno de los siguientes documentos y presentarlos a la autoridad, cuando le sean requeridos:
La factura,
El comprobante de venta, o
Cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando dos o más integrantes de una misma familia, lleguen a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, pueden acumular sus franquicias. Esto significa que podrán traer una o más mercancías, por un valor total no mayor a la suma de la franquicia de cada uno.
Se considera que forman parte de una misma familia, el padre, la madre e hijos.
Ejemplo: Si ingresan al país dos pasajeros por la frontera, juntos, en el mismo vehículo y son parte de una misma familia (ej., padre e hijo), pueden sumar sus franquicias, lo que significa que pueden traer consigo uno más artículos, siempre que su valor total, no exceda de 150 dólares. |
5. ¿Se puede introducir cualquier tipo de mercancía en franquicia? |
| Las mercancías que no se pueden introducir en franquicia son: bebidas alcohólicas, tabacos labrados y combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante, así como las mercancías prohibidas.
Se consideran mercancías prohibidas, las siguientes:
• |
Peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos |
• |
Totoaba, fresca o refrigerada (pescado) |
• |
Totoaba congelada (pescado) |
• |
Huevos de tortuga de cualquier clase |
• |
Semilla de amapola (Adormidera) |
• |
Harina de semillas de amapola (Adormidera) |
• |
Semillas y esporas de marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas |
• |
Marihuana (Cannabis indica) |
• |
Jugos y extractos de opio, preparado para fumar |
• |
Extractos y jugos derivados de marihuana (Cannabis indica) |
• |
Mucílagos y espesativos derivados de la marihuana (Cannabis indica) |
• |
Estampas o calcomanías impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial |
• |
Sulfato de talio |
• |
Insecticida (Isodrin o Aldrin) |
• |
Insecticida (Heptacloro o Drinox) |
• |
Insecticida (Endrin o Mendrin o Nendrin o Hexadrin) |
• |
Insecticida (Leptofos) |
• |
Heroína, base o clorhidrato de Diacetilmorfina |
• |
Preparaciones medicamentosas a base de marihuana (Cannabis indica) |
• |
Preparaciones medicamentosas a base de acetil morfina o de sus sales o derivados |
• |
Pieles de tortuga o caguama |
• |
Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública
|
Para efectos de la Ley Aduanera , la importación o exportación de mercancías prohibidas es causal para que las autoridades aduaneras procedan al embargo precautorio de dichas mercancías y de los medios en que se transportan. Asimismo, constituye una infracción relacionada con la importación o exportación de este tipo de mercancías y es sancionada con multa: Por consiguiente, dichas mercancías pasan a ser propiedad del Fisco Federal, independientemente de las sanciones penales que establece el Código Penal.
Nota aclaratoria: a) Se pueden introducir como franquicia del pasajero, mercancías independientemente de que sean o no para uso personal del pasajero,
siempre que el valor de las mismas, no exceda del monto de la franquicia; b) No obstante lo anterior, si las mercancías exceden el monto de la franquicia, por el excedente, se deberá tramitar la importación y pagar las contribuciones que correspondan.
Es importante tener presente lo siguiente:
Que la franquicia no tiene por objeto permitir la introducción de mercancías para comercializar por lo que el gasto por la adquisición de mercancías no es deducible y en caso de una visita domiciliaria, el poseedor no contaría con documentación alguna para acreditar su legal estancia en el país, por lo que procedería el embargo de las mercancías, así como la aplicación de sanciones administrativas (multas) y penales;
Al momento de la importación, el pasajero debe contar con la documentación necesaria para comprobar el valor de la mercancía; y
La aduana tiene en todo momento la facultad de cuestionar o rechazar el valor declarado y en tal caso, la propia autoridad efectuaría el avalúo de la mercancía. |
6. En adición al equipaje personal y la franquicia, ¿un pasajero puede introducir otras mercancías? |
Cuando un pasajero traiga consigo mercancías adicionales a su equipaje y franquicia, por la mercancía excedente, deberá tramitar su importación y pagar los impuestos correspondientes.
Para la importación de las mercancías excedentes, existen dos procedimientos: a) Procedimiento simplificado de pasajeros; b) importación mediante pedimento tramitado por conducto de un agente aduanal. |
7. ¿Qué se puede importar bajo el procedimiento simplificado de pasajeros? |
¿Qué mercancías puedo importar mediante el procedimiento simplificado para pasajeros?
Una o varias mercancías que tengan un valor total no mayor a 3,000 dólares, que no estén prohibidas y que no estén sujetas a permisos.
Cuando entre las mercancías que traiga consigo el pasajero, se incluya un equipo de cómputo en lugar de los 3,000 dólares, el valor total de las mercancías no deberá exceder de 4,000 dólares (en lugar de los 3,000 arriba señalados).
Mediante este procedimiento podrá importar:
Hasta seis litros de bebidas alcohólicas y/o vino en cuyo caso se pagará una tasa global de 65% de impuestos sobre el valor de la mercancía.
Hasta 50 puros, en cuyo caso se pagara una tasa global de 175% de impuestos sobre el valor de la mercancía.
En estos casos, el valor de las mercancías de 3,000 o 4,000 dólares según corresponda, no podrá acumularse con otros pasajeros.
Los bienes que estén sujetos a permisos u otras regulaciones, no podrán ser importadas bajo este procedimiento.
Para calcular el impuesto a pagar, usted podrá deducir del valor total de la mercancía, el importe de la franquicia a que tiene derecho es decir 75 dólares si su ingreso es por vía terrestre y 300 dólares si su ingreso es por vía aérea o marítima.
Ejemplo: Un pasajero arriba por vía aérea y únicamente trae consigo su equipaje y una lámpara, que tiene un valor de 3,000 USD. Tramitaría la importación de la lámpara mediante este procedimiento. Al valor de la lámpara, le restaría los 300USD de franquicia, por lo que el valor sobre el cual pagaría impuestos, sería de 2,700USD.
Valor de la mercancía |
Menos valor de la franquicia. Arribo aéreo o marítimo |
Valor para pago de impuestos |
Por tasa global (15%) |
Impuestos a pagar |
|
$3,000 dls
|
- $300 dls |
= $2,700 dls |
X 0.15 |
= $405 dls |
|
8. ¿Cómo se efectúa el pago de impuestos bajo el procedimiento simplificado de pasajeros? |
Si el arribo es por avión o barco, el pasajero deberá presentarse ante el módulo de la aduana, llevando consigo el formato “Declaración de pasajeros” debidamente llenado, para tramitar la declaración y pago de impuestos de la mercancía excedente que lleve consigo.
Si su arribo es por vía terrestre, deberá pasar por el carril de autodeclaración.
El trámite para la declaración y pago de impuestos se debe hacer ANTES DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO (SEMÁFORO FISCAL).
El pago de impuestos se puede realizar por cualquiera de los siguientes medios:
a) El formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”
b) Los centros automáticos de pago ó,
c) Previamente a su arribo a la aduana a través de Internet mediante pago electrónico en la dirección www.banjercito.com.mx o www.aduanas.gob.mx.
Pago mediante formulario: Este formato le será proporcionado por el personal de la aduana, en el módulo de pago. Deberá llevar consigo la declaración de pasajeros y las notas, facturas o documentación comercial que señale el valor de la mercancía. Para el llenado del formulario, la aduana le solicitará la información relativa a la mercancía que trae consigo, le apoyará en el llenado del formulario y la determinación de las contribuciones. El pago podrá realizarlo en el módulo bancario o en la caja de la propia aduana. Una vez efectuada la determinación y pago de las contribuciones, continuará su paso por la aduana, activando el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), el cual determinará si procede la revisión de la mercancía o no.
Centros Automáticos de Pago (CAPs): La Administración General de Aduanas instalará módulos (CAPs) para que el pasajero pueda efectuar el pago mediante efectivo o tarjeta de crédito o débito. En este caso, la determinación de las contribuciones la hará el propio sistema electrónico del CAP; el pago se realizará en el mismo sistema, el cual expedirá un comprobante de pago y una impresión de la declaración y pago de las contribuciones.
Internet: La Administración General de Aduanas contará con un portal en la página de aduanas, en el cual podrá efectuar la declaración y pago de contribuciones.
En todos los casos, cuando proceda la declaración y pago de contribuciones por la importación de mercancías por pasajeros, éste deberá presentar su comprobante ante la autoridad aduanera antes de activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), junto con la declaración de pasajeros. |
9. ¿Cómo se efectúa el pago de impuestos mediante pedimento tramitado por conducto de agente aduanal? |
Cuando el pasajero traiga consigo mercancías por las que deba pagar impuestos, si su valor es mayor a los montos determinados para la importación mediante procedimiento simplificado de pasajeros o esté sujeta a regulaciones y no cuenta con ellas, será necesario que el trámite de importación se realice por conducto de agente aduanal. En estos casos, el pasajero tendrá que dejar la mercancía en depósito ante la aduana y deberá contratar los servicios de un agente aduanal para que efectúe el trámite de importación respectivo.
Si antes de activar el mecanismo, detecta que trae consigo mercancía que está sujeta a permisos u otras regulaciones y no cuenta con los permisos, puede optar por manifestar ante la aduana su voluntad de abandonar la mercancía. |
10. ¿Cuál es el procedimiento de revisión de pasajeros? |
Si después de activar el semáforo fiscal su equipaje es sometido a revisión y la autoridad detecta irregularidades, se procederá conforme a lo siguiente:
| a) |
La autoridad aduanera levantará y le notificará un acta en la que hará constar las irregularidades detectadas y dará inicio al procedimiento administrativo correspondiente.
Si la irregularidad detectada implica únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no excede de un valor total de 3,000 dólares, el pasajero podrá manifestar por escrito su consentimiento con las actuaciones, para que la autoridad determine la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, a fin de que se realice de manera inmediata el pago correspondiente.
Las contribuciones y la multa en su conjunto no podrán exceder de 115% del valor de la mercancía.
Una vez efectuado dicho pago, la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento. |
| b) |
Si usted llega a la aduana y no cuenta con el permiso correspondiente para introducir la mercancía, puede manifestar ante el personal aduanero su voluntad de abandonarlas, previo pago de la multa correspondiente. |
Es importante aclarar que no obstante el resultado del semáforo fiscal, la autoridad aduanera le puede practicar una verificación de mercancías. En estos casos, si se detecta alguna irregularidad, se procederá de la misma forma.
|